De la paridad al ejercicio del poder:
avances y retos
"Los hombres y las mujeres deben educarse,
en gran medida, a través de las opiniones y costumbres de la sociedad en la que
viven. En cada época ha habido una corriente de opinión popular que ha
sobresalido y ha dado al siglo, por expresarlo de algún modo, un carácter
familiar. Por tanto, puede extraerse
debidamente la conclusión de que, mientras la sociedad no se constituya
de modo diferente, no es posible esperar mucho de la educación".
Mary Wollstonecraft en "Vindicación de los
derechos de la mujer" (1792)
Luisa Rebeca GARZA LÓPEZ
Con la reforma electoral de 2014 se elevó a
rango constitucional la garantía de la paridad entre hombres y mujeres en la
candidaturas al Congreso de la Unión (Diputaciones y Senadurías) y de los
Congresos Locales lo que constituyó uno de los más grandes avances en materia
de acciones para garantizar condiciones de representación política con igualdad
de oportunidades iniciadas a partir del año 1996 con la reforma al entonces
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) cuando se
estableció la cuota de género (60-40) como acción afirmativa para reducir la
brecha entre los géneros.
La reforma al artículo 41 de constitucional
dice actualmente que: "los partidos políticos tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración
de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con
los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal
, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad
entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales".
Lo anterior, representa dos grandes avances:
por fin la paridad (50-50) a las candidaturas al Congreso de la Unión; y, la
inclusión de esta paridad a todos los Congresos Locales.
En este tenor, la actual Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), incorpora las siguientes
reglas que servirán como marco legal para fortalecer las condiciones hacia la
igualdad sustantiva:
Durante el procedimiento de registro de
candidaturas señala que:
· Los partidos políticos y las coaliciones tienen
la obligación de promover y garantizar la paridad entre los géneros, en la
postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la
integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
· La obligación de candidaturas paritarias aplica
tanto para los cargos de mayoría relativa como de representación proporcional.
· Cada fórmula de candidatura deberá estar
integrada por una figura propietaria y suplente será de un mismo género.
· Las listas de representación proporcional,
además de estar integradas por una fórmula de una persona propietaria y
suplente del mismo género, se tendrán que alternar por fórmulas de distintos
género para garantizar la paridad hasta agotar la lista (Fórmula Hombres -
Fórmulas Mujeres o Fórmulas Mujeres - Fórmulas Hombres).
El INE y los Organismos
Públicos Locales (OPL), cada quien en sus ámbitos, ahora ya tienen facultades
para rechazar las candidaturas del género que exceda la paridad bajo el
siguiente procedimiento:
ü A partir del cierre de registro de
candidaturas, se les dará un plazo de 48 horas para que realicen las
sustituciones necesarias.
ü Transcurrido este plazo, en caso de que el
partido o la coalición no realice las sustituciones, se le hará una
amonestación pública y nuevamente se le dará un plazo de 48 horas para que haga
dichas correcciones.
ü En caso de una tercera negativa, se le negará
el registro de las candidaturas correspondientes.
Los anteriores artículos de la LGIPE tendrán
que ser analizados y ejecutados a la luz de la nueva Ley General de Partidos
Políticos (LGPP) que también contiene reglas que seguramente serán nuevas
herramientas para asegurar el tránsito de la igualdad jurídica a la igualdad
sustantiva, como las siguientes:
· Los partidos deben promover los valores cívicos
y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes. Quizás uno de los
retos a trabajar en los siguientes años será impulsar la transparencia y la
rendición de cuentas sobre los recursos asignados a cumplir esta actividad a
través de la creación de un reglamento como el de la fiscalización que obliga a
los partidos a transparentar el 2% del presupuesto destinado a fortalecer el
liderazgo de las mujeres.
· Deben buscar la participación efectiva de ambos
géneros en la integración de sus órganos y en la postulación de sus
candidaturas, esto último es una obligación. El reto será extender esta
obligatoriedad justamente a la integración de todos los órganos del partido
político.
· Cada partido político tiene la obligación de
determinar los criterios que utilizará para garantizar la paridad de género a
las candidaturas a las legislaturas locales y federales.
· Estos criterios deberán tener las siguientes
características: ser públicos, ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad
entre los géneros.
· En ningún caso, se admitirán criterios que
tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados
exclusivamente aquellos distritos donde el partido hubiera obtenido porcentajes
de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Este análisis se pudiera hacer comparando qué
distritos ganó y qué distritos perdió el partido en el proceso anterior y
cruzarlo con el género de las personas candidatas que se plantean registrar. Si
estos porcentajes no tienden a ser paritarios, el partido tendrá que explicar
sus criterios y si no son públicos, objetivos ni garantizan condiciones de igualdad seguramente se
tendrán, entre otros, elementos para solicitar un Juicio para la protección
de los Derechos Político-Electorales ante el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF).
La misma LGPP establece que los partidos políticos aplicarán los recursos destinados a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres...
La misma LGPP establece que los partidos
políticos aplicarán los recursos destinados a la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres:
· Investigaciones que informen sobre evolución,
desarrollo, avances y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo
político de las mujeres.
· Publicaciones como libros, revistas, folletos,
entre otros, con temas de interés relacionados con la paridad de género.
· Actividades como mesas de trabajo,
conferencias, talleres, eventos y
proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de las
mujeres en la vida política, entre otros.
El reto al respecto será dar seguimiento al
Acuerdo del INE donde se determinaron los montos de cada partido político a
destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político
de las mujeres así como los plazos para la presentación de los programas de
gasto para el desarrollo de estas actividades específicas para 2014 donde se le
destinaron a todos los partidos $76,215,721.89 para estas actividades.
Desde la militancia y desde la sociedad civil
organizada, puesto que hablamos de financiamiento público, se tendrá que exigir
conocer el programa de gasto que están obligados a elaborar y verificar que
verdaderamente se capaciten, promocionen y desarrollen liderazgos políticos
hacia y para todas las mujeres, incluyendo a las mujeres rurales, indígenas, de
las periferias de los centros políticos y económicos de los estados y
municipios, jóvenes, adultas mayores, con discapacidad, analfabetas, lesbianas,
transexuales, entre otras formas de ser mujer lejos de la intersección
privilegiada de mujer-blanca-heterosexual-cisexual-de clase media o alta.
Inclusive, será interesante conocer cuántas de
las futuras candidatas a cargos de elección popular impulsaron, construyeron,
participaron y/o se formaron a través de estos proyectos de formación de
liderazgos políticos. ¿Se podrá constatar una relación directa entre los
recursos ejercidos en estos proyectos, las mujeres que participaron en su
proceso de formación de liderazgos políticos y las futuras candidatas a cargos
de elección popular para 2015 o las mujeres que integran los órganos del
partido? Indudablemente, el éxito de estos proyectos tendrá que medirse a
partir de las mujeres candidatas que surjan o mujeres que ocupen cargos en los
órganos de su partido y no de los recursos erogados.
Si bien, el que existan candidaturas paritarias
para los cargos de elección de las legislaturas federal y locales es un avance
no debemos perder de vista que el gran logro será que la conformación de la
Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de cada Congreso local se
acerque a la paridad.
Y aun así, tampoco habrá que perder de vista
que la paridad como acción afirmativa sigue siendo un medio para algo más
relevante: la toma de decisiones de forma igualitaria en los órganos
legislativos.
Al analizar la integración por género de cada
una de las comisiones ordinarias de la
LXII Legislatura de la Cámara de Diputados al 23 de junio de 2013
encontré que[1]
el 77% de las presidencias de dichas
comisiones correspondían a hombres y el 23% a mujeres, cuando la
integración de la Cámara era de 62.6% de hombres y 37.4% de mujeres.
Más aún, las 16 comisiones integradas con más
de 30 personas son comisiones donde
gravita el poder de las decisiones políticas y económicas como Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
y Cuenta Pública, Desarrollo Rural, Economía, Salud, Transportes, Turismo,
Educación Pública y Servicios Educativos, Puntos Constitucionales, Vigilancia
de la Auditoría Superior de la Federación, Comunicaciones, Energía,
Gobernación, Infraestructura, Relaciones Exteriores y Vivienda. Y ninguna de
estas comisiones la presidía alguna mujer.
Las comisiones presididas por mujeres parecen
ser una extensión de los estereotipos de mujeres que educan y que cuidan a
otras personas como las comisiones de Igualdad de Género, Derechos de la Niñez,
Atención a Grupos Vulnerables, y Cultura y Cinematografía, todas ellas
presididas por mujeres y que estaban sobrerrepresentadas por mujeres (60%), a
excepción de la comisión de Seguridad Social (presidida por un hombre).
Por lo tanto, como lo anticipó Mary
Wollstonecraft hace más de 200 años, el trabajo de reconstruir una sociedad más
igualitaria, incluyente y justa va más
allá de normas jurídicas y programas educativos y de formación. Este trabajo de
reconfiguración de las relaciones de poder político entre los géneros tiene que
transitar por todos los espacios, primordialmente dentro de la vida interna e
integración de los órganos de los partidos políticos y a través de la
conformación de las comisiones de trabajo y los grupos parlamentarios donde
hombres y mujeres formemos parte del centro donde se toman las decisiones
políticas y económicas que nos afectan a todas y a todos.