lunes, 24 de enero de 2011

Mujeres y política Contradicciones, caprichos y ocurrencias

Soledad JARQUIN EDGAR

Esta semana al realizar un foro sobre lenguaje no sexista, el gobernador Gabino Cué señaló que una de sus prioridades será reducir y de ser posible erradicar la muerte materna en Oaxaca, incluso apuntó que ese propósito debe ser una realidad desde este 2011.

Oaxaca, junto con entidades como Chiapas y Guerrero, ha ocupado uno de los tres primeros lugares de mortalidad materna desde hace varias décadas. Es más, el promedio anual se mantuvo año tras año y no hubo política pública capaz de contrarrestar la grave muerte materna.

Hay otros padecimientos como el cáncer cérvico uterino, como consecuencia de algunos tipos de virus del papiloma humano, y el cáncer de mama que cobran la vida de cientos de mujeres cada año. En el cáncer de cérvix, Oaxaca –como en al muerte materna- ha ocupado por años deshonrosos primeros lugares. En ambos casos, el problema no es sólo médico, tiene un fuerte componente social, al priorizar y dar un mayor valor a la vida de los varones y dejar fuera de todo a las mujeres, incluyendo su salud. Aunado a esto, las mujeres no dueñas de sus cuerpos están sujetas a lo que diga el marido, la suegra, su padre o su madre, sobre su atención médica. Difícilmente acuden a la consulta prenatal, porque se considera que tener hijos es un asunto “natural” y que si se mueren es cosa de Dios. Peor aún, en pleno siglo XXI sigue prohibido acudir a la revisión ginecológica para la toma del Papanicolaou.

A esta situación habría que agregar la muy frecuente violación a los derechos humanos en la que todavía incurre algún personal médico, que las regañan porque tienen muchos hijos, porque no se cuidan, porque no se asean, porque tienen los pies sucios…

Sí, es de reconocer que el problema de la muerte materna y el cáncer cérvico uterino tiene fundadas raíces en la construcción social desigual, en esa “extraña” circunstancia que hace a las mujeres dar la vida por el resto de la humanidad.

Sin embargo, en todo esto el Estado no deja de tener responsabilidad partiendo sólo del principio constitucional del Derecho a la Salud y el grave problema radica en que tanto la muerte materna como el cáncer cérvico uterino podrían evitarse, pero no es así.

Por eso resulta interesante la declaración que el pasado miércoles hizo Gabino Cué, es muy tentadora la frase –otras veces repetida, insisto- de erradicar esos lastres sociales, lo que claramente se contradice con lo que ese mismo día dijo el titular de Salud en Oaxaca, Germán Tenorio, al señalar en declaraciones periodísticas que no habrá Hospital de la Mujer y que esta obra iniciada en la administración pública anterior y que está por concluirse, será convertida en un Hospital General.

Así, como un mago experto en desaparecer al conejo, Germán Tenorio echa por tierra una vieja demanda de las ciudadanas oaxaqueñas, un largo y esperado anhelo de las mujeres organizadas que finalmente habrían sido escuchadas considerando la problemática en salud.

Las oaxaqueñas constituyen más de la mitad de la población. En Oaxaca, como señalaba antes, las mujeres fallecen por enfermedades prevenibles y, peor aún, la pobreza es tal en la gran mayoría de la población que muchas carecen de recursos para recibir atención especializada. A menos qué, como sigue pasando en muchos casos, tuvieran que deshacerse de su patrimonio o endeudarse de por vida en las voraces cajas populares para ser atendidas en hospitales, clínicas o sanatorios particulares para recibir atención médica. Caso curioso, el Secretario de Salud es dueño de una clínica de salud de ese tipo. ¿Resulta explicable o inexplicable? usted saque sus propias conclusiones. Lo cierto, es que el hospital de la mujer, que dice Germán Tenorio que ya no existirá, sería un espacio de atención digno y especializado, ese era el objetivo, donde las mujeres podrían ser atendidas y con ello contribuir a reducir esos lamentables lastres, repito, que padece Oaxaca, especialmente en aquellos casos donde la medicina pública es la única alternativa para salvar la vida, que reitero sería en la mayoría de los casos.

Fue –si no mal recuerdo- en 2009 cuando la construcción de un hospital para la mujer se planteó en la Cámara de Diputados, esa vez la solicitud de las mujeres fue puesta ante el entonces secretario de Salud, Martín Vásquez, por la que era diputada Perla Woolrich, presidenta de la Comisión de Equidad y Género. Sensibilidad –habría que reconocer- en la representante popular y en el funcionario público se concretaron para llevar a cabo ese proyecto que respondió y en menos de tres meses ya se había iniciado la obra.

Incluso, en alguna ocasión se hizo una supervisión, al acto acudieron varios cientos de mujeres, ahí mismo se conoció que el hospital tendría un área para el “parto humanizado”, otra vieja demanda de las organizaciones de mujeres que durante más de 15 años han trabajado por una maternidad sin riesgos en Oaxaca.

Por eso es lamentable que ahora, por ocurrencia personal del Secretario de Salud, se termine con el viejo anhelo de las oaxaqueñas bajo el pretexto de que será hospital general para reducir la excesiva carga de trabajo que enfrenta el “Dr. Aurelio Valdivieso”, que curiosamente tiene en la atención gineco-obstétrica el mayor volumen de atención, por no decir que la mayor parte de las atenciones se enfocan a ese rubro ¿se lo habrán dicho a Tenorio? Lo que no se si sepa el funcionario es que el destino de las obras públicas no se cambia por ocurrencias o decisiones personales, un presupuesto y ese presupuesto debe tener, sin duda, algún sustento legal.

No tengo la menor idea si el gobernador Gabino Cué permitirá que en Oaxaca se cambien los planes, sólo por llevar la contraria a la anterior administración, lo que sería un acto revanchista y hasta podría decir misógino. No sé tampoco qué dirán los colectivos de mujeres sobre el tema y también sería bueno que la titular del Instituto de la Mujer Oaxaqueña, Anabel López, quien recibió otro espaldarazo de las organizaciones de mujeres esta semana, planteara su posición sobre la declaración del responsable de la salud de la población oaxaqueña, cuya idea parece, sin duda, contradecir a su jefecito, es decir, el gober Cué.

A RESERVA Una nueva justicia penal, indicio de voluntad democrática

Bárbara GARCÍA CHÁVEZ

Los principios del derecho penal surgen de un largo proceso de gestación durante muchos siglos en que la humanidad ha luchado contra la barbarie, el abuso de la fuerza y el poder, el derramamiento de sangre en la búsqueda de formas civilizadas de convivencia, que consolidaron el derecho penal moderno, patrimonio común de la humanidad.

En México, tales principios considerados limites a la actividad punitiva (relativa a imponer castigo a conductas que el Estado considera inadecuadas y lesivas para la sociedad) fueron incorporados en la carta magna por el constituyente de 1917, dándole el estatus de Estado democrático a nuestro país, por lo que se incorporan a nuestro derecho los Convenios y Pactos de Derechos Humanos suscritos.

Sin embargo, la riqueza de valores en un orden jurídico, no depende sólo de sus principios constitucionales sino también de la actividad de las instancias que los aplican, de muchos integrantes del poder político y económico que se niegan a democratizar realmente el sistema penal.

En nuestro país se violan sistemáticamente los derechos humanos, sobre todo en el campo del derecho penal, y con las evidentes desigualdades y desequilibrios sociales, es obligación de los estudiosos y practicantes del derecho penal difundir los postulados garantistas de los derechos de las mujeres y hombres frente a las acciones de los gobiernos.

El derecho penal implica la legitimidad de la violencia del Estado hacia quienes cometen un delito, que debe prevenirse y si se comete se tiene la posibilidad institucional de castigar, pero debe hacerse todo lo posible por que la ley imponga limites y controles a la actividad del gobierno en el uso de la violencia y la potestad discrecional de criterios subjetivos para imponer castigos (potestad punitiva).

El derecho penal no debe ser un instrumento político de los gobiernos para ejercer violencia a quien piensa diferente, ni instrumento punitivo de venganzas o simplemente el mecanismo de la más perversa demostración de poder tirano.

En ese sentido, sólo asegura el ejercicio mínimo de fuerza y garantista de los derechos humanos el cumplimiento irrestricto de lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone: “1. Derecho a la integridad física, psíquica y moral 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

En junio de 2008 entró en vigor en nuestro país una reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, la cual transformó prácticamente todos los aspectos de la justicia penal en México. A partir de ese momento, comenzó a correr el plazo establecido para que, obligatoriamente, tanto las autoridades estatales como las federales, instrumenten los nuevos preceptos constitucionales.

Es decir, cada Estado de la República Mexicana debe adecuar su constitución local así como los códigos penal y de procedimiento penal de las entidades federativas.

Lo complejo de estas modificaciones que deben realizarse desde las legislaturas de los Estados, tienen serias resistencias fundamentalmente en la falta de voluntad política, que se complica seguramente con el poco interés de los juristas que han dado pasos mayores hacia la política dejando de lado la cientificidad jurídica.

El gobierno federal ha implementado programas de apoyo legal y económico a los Estados que encaminen esfuerzos para armonizar las nuevas leyes y reformas federales con las estatales, logrando avances importantes en más del 70 por ciento de las entidades de la República.

Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz no presentaron proyectos en 2010 para recibir subsidio federal, por lo que no recibieron un peso en este rubro.

El proyecto de “La Modernización de la Justicia Penal en México” fue presentado originalmente en la LIX Legislatura 2003-2006 por el diputado federal del PRD, Dr. Miguelángel García Domínguez jurista destacado, maestro honorario de la UNAM, ex procurador General de Justicia de Guanajuato, ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, Ministro Jubilado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Su proyecto, en principio, refiere que el desprestigio de la institución de justicia penal por los altos niveles de ineptitud y corrupción en la policía de investigación y en el Ministerio Público es tal, que debe cambiarse hasta el nombre de los órganos de procuración de justicia penal, así como su estructura orgánica, operativa y programática, con el fin de optimizar su funcionamiento y coadyuvar a recuperar la confianza de la sociedad. Para tal efecto, debe crearse el servicio civil de carrera.

De forma íntegra fue retomada por el Senado de la República y es la base fundamental de la reforma integral de la Nueva Justicia Penal en México que en síntesis concluye:

1. Crear nuevos órganos de procuración de justicia penal que sustituyan a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia de cada entidad federativa.

2. Estas instituciones serán organismos constitucionales con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, con una estructura y una forma de designación similares a las de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para garantizar que no habrá interferencias en el cumplimiento de su función, esto es, que el Poder Ejecutivo no le impida ejercer su cometido respecto de determinadas personas o casos y no le ordene que se utilice el poder persecutorio con fines desviados o abusivos. En el caso del fiscal general de las entidades federativas, el nombramiento lo hará el Congreso del Estado.

3. Se modifica la estructura orgánica del órgano acusador que solamente conservará a la policía científica, o “Servicios Periciales”. La llamada AFI o policía ministerial debe pasar a formar parte de lo que ahora se denomina Secretaría de Seguridad Pública, porque un órgano constitucional autónomo no debe tener mando de fuerza.

4. A fin de combatir el burocratismo, la ineficiencia, la corrupción y la impunidad, el órgano de procuración de justicia al recibir una querella o denuncia estará obligado a hacer el análisis, diagnóstico y prognosis de cada caso. Para este efecto, también se creará el servicio civil de carrera para los fiscales, que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

5. Desaparecerá el monopolio del ejercicio de la acción penal del ámbito de facultades de los órganos de procuración de justicia penal, para lograr que en el caso de delitos patrimoniales que se siguen por querella, sea el propio ofendido quien ejercite la acción penal directamente ante el juez, supuesto en el que el proceso podrá concluir por convenio judicial.

6. Los órganos de procuración de justicia penal, quedan impedidos para desahogar pruebas ante sí, por lo que en adelante sólo estarán facultados para ofrecer y desahogar pruebas ante la autoridad judicial; igualmente, se eliminan las demás facultades jurisdiccionales que indebidamente se habían ido asignando al Ministerio Público, como las de conceder al imputado libertad bajo caución y nombrarle defensor de oficio.

Lo anterior, engarza con otra iniciativa de reforma constitucional que determina que el proceso penal inquisitorio se transforme en acusatorio.

La nueva justicia prevé garantizar que los conflictos se resuelvan de manera expedita –excepto delitos graves o delincuencia organizada- a través de la conciliación, mediación, arbitraje, negociación y la suspensión provisional del proceso. Se trata de un esquema acusatorio fundamentado en la presunción de inocencia y en la oralidad del desahogo de procesos, que deja atrás el tradicional inquisitorio.

Sin duda alguna la reforma es correcta, al decir de excelsos juristas, digna de un país de primer mundo y garantista de los derechos de las personas, también expresan sus dudas en cuanto su aplicación por el requerimiento de una policía verdaderamente científica y la actual corrupción e impunidad, en que se desenvuelven las actuales instancias de la estructura penal.

¿Es un problema cultural? Sí, como también lo es el enjuiciamiento desde los medios de comunicación, que pueden crear delincuentes o eximir de culpas, hacer de victimas culpables y de victimarios virtuosos, por supuesto dependiendo de sus intereses…deplorable situación extrema de complicidades e intromisión de intereses privados al espacio público.

En otros países se logró, ya funciona, se trata de voluntad, de legalidad, de avanzar en un verdadero estado de derecho, transformando en pocos años la cultura de impunidad a la cultura de la legalidad, interviniendo los propios medios masivos de comunicación, asumiendo su rol social de informar y no enjuiciar a criterio de sus empresas e intereses.

La violencia como única forma de gobernar, viola nuestros derechos humanos, se naturaliza la muerte y vamos desapareciendo de a poco frente a quien gobierna lejos de su pueblo despóticamente y decide nuestra vida y nuestra muerte.

¿Oaxaca seguirá rezagándose en los procesos democráticos? ¿Estará al tanto el nuevo gobierno? estas reformas urgen, frenan la impunidad y el abuso… ¿Cuándo?