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lunes, 27 de diciembre de 2010

A reserva: ¿Será que exista un Estado Derecho a medias?


Bárbara García Chávez

Desde 1764 el italiano Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, en su obra Dei delitti e delle pene, consideró el garantismo como un principio jurídico básico dentro de las modernas formas de organización social. Valorado peligroso y revolucionario, sujeto al pecado, el libro de Beccaria fue calificado por la Iglesia católica como prohibición inquisitorial, donde lo mantuvo cerca de 200 años. De forma paralela, la Ilustración convertía esa obra en un emblema de la defensa de libertades por tratarse de un programa jurídico alternativo al del antiguo régimen oponiéndole al absolutismo la noción de “Estado limitado”, donde los jueces eran limitados por la ley y, a la vez, el legislador lo era por la necesidad social (Principio de soberanía). En adelante, el garantismo se afirmaría como corriente reguladora de los poderes del Estado.

En los orígenes del garantismo, Beccaria sentó las bases de un principio fundamental: la pena no podía justificarse en la venganza sino en la utilidad, es decir, en la prevención de otros delitos. Asociado a ello surgía una defensa del contrato social, en la idea de que lo justo debía ser socialmente útil.

El liberalismo naciente en el siglo XIX, acotó severamente el poder controlador del Estado absolutista, reduciéndolo a regular y proteger los privilegios económicos de una nueva clase económica, que estableció la creciente desigualdad entre clases sociales, sustentando criterios de explotación a partir del uso indiscriminado de la fuerza de trabajo.

La justicia y la igualdad, como valores supremos adjudican al estado la obligación de garantizarlos a partir de su inserción en leyes supremas, constituyéndolos en derechos universalmente reconocidos.

La evolución histórica de la libertad y demás derechos humanos fundamentales, que fueron desarrollados a la par con el modelo de Estado y que, finalmente, lograron que cumpla con las condiciones básicas de un Estado garantista de derechos constitucionales y sociales.

Hace más de 200 años, a partir de la Revolución Francesa, en la mayoría de las antiguas monarquías absolutas europeas, influenciadas por el viraje que tuvo la Francia absolutista hacia un Estado liberal, se concibió el Estado de Derecho como garante de la libertad, girando otros derechos a su alrededor. Un cambio radical en el sistema político, económico y social.
A través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se reconocían las mínimas libertades a los individuos varones y su dignidad como personas, otorgándoles la capacidad de elegir y ser elegidos, enmarcados en los derechos civiles y políticos, pero restringidamente.
Durante el siglo pasado el Estado Constitucional ha ejercido una influencia en la garantía de la aplicación de los llamados derechos sociales, ha sufrido una evolución a la par del modelo de Estado, que sin los movimientos sociales y los cambios socio-políticos, no se hubieran convertido en factores reales de poder en los modelos de Estado.

El Estado Social de Derecho no sólo se encarga de proporcionar a los ciudadanos condiciones básicas de vida, en el marco de las libertades, sino también la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, que son inherentes de la realidad social y buscan satisfacer las necesidades básicas de salud, educación, alimentación y vivienda; derechos que garantizan la vida de hombres y mujeres sin discriminación y marginación; la libre expresión cultural y determinación de los pueblos que han sido oprimidos por potencias extranjeras.

El Estado Social y Democrático de Derecho, que incluye la Tercera Generación de Derechos Humanos, es aquel en que el Estado asegura que todos los ciudadanos tengan condiciones básicas de vida y existan condiciones para la democracia representativa y diversas libertades ciudadanas.
Se trata de una visión política- jurídica que plantea que las normas deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales. De esta forma pasa de un Estado de Derecho a un Estado Garantista de Derechos Constitucionales y Sociales.
Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de entender su propio rol e importancia, tienen en sus contenidos y en su estructura, una presencia importante de principios ético-jurídicos.

El más alto deber del Estado garantista consiste en respetar y hacer respetar los derechos establecidos en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones del funcionariado, así como empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia y por las violaciones de los principios del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales.

Se ha llegado a un nuevo paradigma que determina al Estado garantista, en que todos sus sujetos contenidos y actuantes, deben estar estrictamente sujetos a la ley, asegurando la protección de los derechos individuales y sociales, sin excusa ni pretexto, su actuar debe suscribirse en la dura letra de la ley asegurándose que es justa y responde a las necesidades de su población, o modificándola si hay duda de ello.

En el Estado de Derecho, las normas constitucionales no son meramente declarativas, son vinculantes, de efectiva e inmediata aplicación; la exigibilidad del cumplimiento de los derechos fundamentales debe regir la actuación del propio Estado en todos los ámbitos de su competencia, para que sea cumplido el deber máximo del Estado Garantista y así avanzar un paso más hacia el fin último del Derecho: garantizar la convivencia social.

En teoría México se define en los principios constitucionales como un Estado democrático de Derecho, reconociendo en sus leyes fundamentales los derechos humanos, individuales y sociales de las tres generaciones y se obliga a garantizarlos de acuerdo a los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado ¿será que exista un Estado de Derecho a medias? ¿Sabrán nuestros gobernantes por lo menos lo que significa Estado de Derecho?

El pueblo sí sabe lo que no le garantiza el gobierno.

Hay quienes aseguramos que en México, simplemente, no hay Estado.






lunes, 20 de diciembre de 2010

A reserva: Estado de Derecho

Aludiendo las enseñanzas de mi padre Dr. Miguelangel García Domínguez, Ministro jubilado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hoy en su cumpleaños.

Bárbara GARCÍA CHÁVEZ

Ciertos grupos reclaman, a veces, que se castigue a los delincuentes para que haya Estado de Derecho; algunos gobernantes, sobre todo después de hacer uso de la fuerza pública, afirman que están aplicando el Estado de Derecho.

Estas frecuentes afirmaciones hacen evidente el desconocimiento generalizado de lo que significa Estado de Derecho.

De modo normal, en un país cualquiera hay Estado y hay Derecho, pero no necesariamente habrá Estado de Derecho; baste recordar la Alemania nazi, la Italia fascista o la Rusia de Stalin.

Además, el hecho de que se violen algunas leyes no implica que deje de existir el Estado de Derecho, lo que habrá será una ruptura del orden legal; por otra parte, el que el Estado imponga sanciones a quien violente el orden público implicará que se está aplicando el Derecho, no que se esté imponiendo el Estado de Derecho.

El “Estado de Derecho” contrasta con todo poder arbitrario y se contrapone a cualquier forma de Estado absoluto o totalitario, como ocurre con el llamado “Estado policía”, que se caracteriza por otorgar facultades discrecionales excesivas a los órganos de la administración, sobre todo a la policía para conseguir cualquier clase de fines que se proponga alcanzar.

La filosofía político-jurídica nos informa de los orígenes y de la evolución de la idea de “gobierno limitado” y “gobierno de la ley” que constituyen paradigmas precedentes del concepto “Estado de Derecho”.

Aunque existen antecedentes más o menos precisos, en la antigüedad, con los griegos (Herodoto, Platón, Aristóteles y Demóstenes) y los romanos (Tito, Livio, Tácito y Cicerón), es en el Medioevo donde encontramos las más claras apologías del gobierno limitado; por ejemplo, el Obispo Giona de Orleáns, en el siglo IX escribía: “Por eso es colocado en este trono de rey, para pronunciar juicios justos, de manera que tome medidas personalmente e investigue con atención que ninguno en el juicio se aleje de la verdad y de la equidad”.

El Rey, por tanto, era la fuente de la justicia, la persona en la que los derechos de los súbditos podían encontrar su natural tutela y necesaria garantía.

Isidoro de Sevilla, un Obispo que vivió entre los siglos VI y VII, afirmó: “Los reyes son llamados así por la función de regir, pero el Rey que no corrige no rige. Por lo tanto, sólo actuando correctamente conservará el nombre de Rey”. Y el criterio para la corrección del comportamiento del Rey era su respeto a la ley.

Juan de Salisbury, en el siglo XII escribió: “Entre un tirano y un príncipe existe esta esencial diferencia: que éste obedece a la ley, y según ella gobierna al pueblo, del cual se considera servidor. En efecto, la autoridad del príncipe deriva de la autoridad del derecho; de modo que el príncipe no piense que le sea lícito lo que se aleje de la equidad y la justicia”.

Por su parte, Henry de Bracton, un juez de la corte inglesa, en la primera mitad del siglo XIII escribió el tratado de derecho denominado “De la Ley y la Costumbre Inglesas” que se volvió libro de texto clásico y que sirvió para formar a los juristas ingleses hasta fines del siglo XVII; ahí Bracton afirmó que “no hay Rey allí donde manda su voluntad y no la ley”; y que “el Rey no tiene todo el poder sobre la tierra que no sea el que le confiere el Derecho”; que “el suyo es el poder del derecho, no de la injusticia”; y que “el Rey está sujeto a la ley, porque es la ley la que hace al Rey”.

En la Inglaterra de 1600 se creó la expresión “RULE OF LAW”, que no puede traducirse literalmente pero que significa “el gobierno de la ley”; la locución “Rule of Law” retoma ampliamente temas medievales, para afirmar la igualdad de los ciudadanos ingleses frente a la ley y para combatir toda arbitrariedad del gobierno que lesione sus derechos. El “Rule of Law” es parte muy importante de la experiencia cultural, política y jurídica, típica de Inglaterra, que siempre ha afirmado la jerarquía del Derecho por encima del gobierno, la subordinación del gobierno al Derecho. Este principio general del sistema inglés implica la exclusión de todo poder discrecional o arbitrario que pueda lesionar los derechos de los ciudadanos.

El ideal alemán del “Rechtstaat” que se traduce como “Estado de Derecho”, nace en la Prusia de 1700; y en la codificación promovida por Federico II, se difunde el ideal de la certeza de la ley, justamente cuando se inicia la formación de una compleja maquinaria burocrática que pone cotidianamente al ciudadano en contacto con la administración pública y, por lo tanto, con sus posibles abusos.

Pero es en el tercer decenio del siglo XIX, cuando el alemán Robert von Mohl utilizó ya el vocablo “Rechtstaat” o Estado de Derecho en su sentido moderno.

La ilustración francesa, el ideario del constituyente americano y del constitucionalismo liberal burgués, recogieron las principales exigencias del sistema constitucional inglés: supremacía del Derecho sobre el Estado, seguridad jurídica, división de poderes, protección de los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, limitación y racionalidad en el uso del poder, etc. Como resultado, la expresión Estado de Derecho adquirió una connotación técnica que lo identifica con un ideal político específico, utilizándose para designar un tipo de Estado que satisface las exigencias antes enumeradas; además, le asignó el concepto Estado de Derecho al carácter de un verdadero dogma en la lucha contra la arbitrariedad y el abuso del poder del Estado.

La función que desempeña el Estado de Derecho es la de una limitación efectiva y regularizada de la actividad de los órganos de gobierno.

El Derecho, y en particular la Constitución, no son un simple instrumento de gobierno, sino el marco que sirve de límite a la actividad del gobierno.

El Estado de Derecho es un argumento que los ciudadanos pueden oponer al Estado, pero no al revés.

El Estado de Derecho consiste, precisamente, en la sujeción de todos los integrantes del gobierno a las formas ético-jurídicas que excluyen el abuso y la arbitrariedad y aseguran a los ciudadanos una existencia digna y libre.

Estado de Derecho no es un término neutro para uso meramente descriptivo; es uno de los más importantes ideales jurídico-políticos a través del cual se le garantiza a los ciudadanos el respeto a sus derechos y libertades fundamentales.

Esta es una concepción sobre la naturaleza del poder del Estado que pone el acento sobre la ley por medio de la cual se limita el poder de los gobernantes.

El Estado de Derecho es, por definición, un gobierno limitado; es el impulso del gobernante limitado por la racionalidad de la ley; es el poder del Estado acotado por los derechos fundamentales de los ciudadanos y por la división de poderes.

Si el Estado de Derecho fuera sólo un modo de ejercer la fuerza del Estado, si el Derecho no constituyera un verdadero y eficaz límite a la fuerza del Estado, si sólo fuera el modo de manifestarse su poder, llegaría a constituir únicamente una forma de despotismo jurídico.

Causa alarma el creciente desdén por las formas políticas en la vida del Estado. Debe asustarnos que las acciones autoritarias se vuelvan costumbre.

Si los procedimientos basados en la fuerza le parecen a un gobierno bastante más rápidos y eficientes que otros procedimientos más democráticos, más racionales, de conciliación de intereses, de alternativas de solución a los problemas, se correría el riesgo de que el propio gobierno degenere en tiranía.

Finalmente, debemos recordar que la policía es una corporación cuyos miembros tienen el deber profesional de soportar el peligro; y que, para mantener el “Estado de Derecho”, la fuerza pública debe usarse como último recurso y después de buscar todas las alternativas posibles para prevenir el conflicto; y en caso de que no quede más remedio que usar la fuerza, hacerlo de manera racional, proporcionada y prudente, tratando de no causar daño o de causar el menor daño posible.