jueves, 8 de diciembre de 2011

El Derecho con enfoque feminista


* Los esfuerzos legislativos no han seguido el ritmo de las fuerzas progresistas

Bárbara GARCÍA CHÁVEZ

La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma inequívocamente que "todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos”.

A pesar de este pronunciamiento y otras declaraciones similares, las feministas reconocen que este tipo de llamadas para la igualdad no logran un cambio sustantivo en la vida de la mayoría de las mujeres.

Los problemas sistemáticos que enfrentan las mujeres han sido causados ​​por las implicaciones de la cultura, la religión y la tradición, que incide inhibiendo

y condicionando las reformas legales significativas. En otros casos, los esfuerzos legislativos no han seguido el ritmo de las fuerzas progresistas a favor de la igualdad.

Indudablemente se han conseguido importantes avances legales para las mujeres en aéreas sobre el matrimonio, la propiedad y sistemas de herencia, regulaciones de empleo y el acceso a la educación.

Estos avances van de la mano con las normas internacionales que protegen mínimamente los derechos humanos de las mujeres, sin embargo ha caminado muy lentamente la creación de las leyes especializadas, que en Latinoamérica conlleva metodologías propias del Derecho comparado sin suscribir las complicaciones jurídicas que implican retomar premisas del derecho sajón que culturalmente nos son extrañas.

Las legislaturas, en los países en desarrollo en nuestro continente, identifican las demandas de los grupos feministas, a partir de los movimientos extremos de mujeres y de la influencia de legisladoras, dependiendo de su número y posición política, así como su capacidad de acuerdos con las fuerzas políticas dominantes.

El ejercicio de aprendizaje para determinar nuevas técnicas legislativas, encuentra serias dificultades al relacionar el espíritu subjetivo de las luchas feministas y la objetividad en la creación de normas legales con contenidos y perspectiva de género.

El mayor tropiezo es la resistencia hacia un adecuado análisis ético-jurídico en el proceso legislativo que no alcanza a vislumbrar las oportunidades estratégicas que plasmen un verdadero acceso a la justicia y la igualdad,

Durante los últimos quince años, los esfuerzos de las mujeres, desde la incidencia global, de los organismos internacionales, ha obligado a los gobiernos a encuadrar su función pública en un marco legal que garantice en general la igualdad de los derechos humanos, específicamente la seguridad y el desarrollo de las mujeres.

A partir de entonces las mujeres han ganado terreno en la creación de normas especializadas que regulan los derechos de salud, sexuales y reproductivos y la protección de la violencia en sus diferentes rangos y expresiones.

La necesidad de restaurar el Estado de Derecho, desde la corriente garantista no ha implicado per se la modificación de la cultura patriarcal y conductas dominantes frente a las mujeres y sus derechos; los avances legislativos no determinan automáticamente la adecuación cultural en las conductas sociales multiétnicas, situación que ha sido empujada con determinación por organismos feministas frente a una actitud indolente y conveniente para las estructuras del Estado.

El feminismo latinoamericano ha involucrado una amplia gama de áreas temáticas desde las diferentes disciplinas del conocimiento, logrando transmitir referencias de debate vinculando lo teórico-conceptual con los movimientos sociales en favor de los derechos de las mujeres, que desde el discurso curricular explícito encuentra formas de incidir muy lentamente en los procesos formales legislativos, y aún encuentran mayor resistencia en la ejecución de acciones y políticas públicas transformadoras de nuestra realidad.

Los gobiernos latinos, en la construcción de igualdades entre hombres y mujeres cuando menos han sido elusivos y profundamente conservadores, retrasando las metas múltiples del desarrollo político económico y social nacionales frente a la evolución del derecho internacional.

Es indudable que desde las teorías feministas y los movimientos de mujeres se han transformado algunos esquemas socio-culturales, que en experiencias nacionales y regionales, -algunas más dolorosas que otras- han desplegado un fondo de información expuesta mundialmente, lo que ha permitido la injerencia de organismos internacionales que implícitamente involucran las esferas del derecho comparado favoreciendo la creación de leyes nacionales y la divulgación de los derechos humanos de las mujeres.

En cuestión de derechos femeninos, es frecuente el litigio activista, frente a la los Estados que a pesar de las leyes internacionales y nacionales, niegan o manipulan los derechos de las mujeres y sus libertades ciudadanas. Es el caso tan controvertido del derecho a decidir sobre sus cuerpos y el ejercicio libre de su libertad sexual y reproductiva; premisas legales contradictorias desde la interpretación sui generis de la propia ley y la resolución de la corte.

El derecho con carácter feminista promueve desde un principio lógico de organización, las herramientas legales para cambiar la realidad en sintonía con la universalidad de los derechos humanos, resarcir abolladuras sociales desde la aplicación de la ciencia política, la sociología y la antropología en conjunción con el derecho – legisladores, jueces, y funcionarios del poder ejecutivo-.

El enfoque feminista de los derechos humanos se suscribe necesariamente en los principios básicos, desde una perspectiva comparativa frente al derecho internacional y sus instrumentos jurídicos pasando por el reconocimiento general de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de las mujeres; así como el texto de la CEDAW y sus subsecuentes convenciones.

El feminismo ha encontrado grandes obstáculos que conflictuan su justificación en los procesos legislativos y en la propia práctica de las leyes. El trance entre libertad de religión, su práctica y derechos de las mujeres a la igualdad ante la ley. Este debate que implica subjetivismos de carácter ético-moral ha estimulado contra movimientos que detienen el proceso de leyes y políticas públicas en temas de salud como el aborto, que limitan los derechos reproductivos de las mujeres, generando problemas conexos, como tasas de mortalidad materna, acceso a la anticoncepción y el VIH.

Finalmente, el feminismo debe asumir las funciones de seleccionar, transmitir y evaluar la cultura desde un compromiso político en un contexto social, económico, cultural y político de orden nacional e internacional que condiciona el desarrollo de las mujeres. En otras palabras, un contexto en el que priman los conflictos sociales, la pobreza, la delincuencia, la impunidad, una economía de mercado-consumista, así como lo que está sucediendo en el mundo en materia de terrorismo y su forma de abordarlo, tiene algo o mucho que ver con las normas jurídicas y el comportamiento social.