Algunos temas pendientes
Noemí Domínguez Gaspar*
El ocho de marzo de cada año, se
ha convertido en muchos espacios, en un segundo día de las madres, festivales,
regalos y felicitaciones circulan por diversos medios, a mi mente viene una
anécdota: Cursaba el tercer año de secundaria, se acercaba el ocho de marzo,
ignorábamos en buena medida el origen y sentido de dicha fecha, la profesora
titular de una materia llamada ética o educación cívica pidió, como actividad a
nuestros compañeros, traer una rosa ese día (el ocho de marzo), la mayoría la
llevo y en la clase dispuso a que éstas fueran entregadas a nosotras (las
mujeres del salón), acto que me dio un poco de risa, me parecía un tanto
ridículo recibir una flor y felicitación por ser mujer. Eso no tenia ningún
sentido para mí, en absoluto me sentí halagada y más bien lo vi como un sin sentido.
Tiempo después entendería algunas de las razones de mi reacción.
Han pasado algunos años y me
parece que mi anécdota sigue vigente,
por ello, planteo la importancia de recordar que tenemos derechos
pendientes para completar nuestra humanidad, que muchas veces es puesta en duda
al negarnos el ejercicio de nuestros derechos. ¿A que derechos me refiero? Señalaré sólo algunos, el derecho a un
ejercicio libre de la sexualidad, que está enmarcado dentro del derecho humano
a una vida libre de violencia y por supuesto el derecho a una maternidad libre
y voluntaria.
De la violencia en el ámbito
sexual
La violencia
sexual constituye
una de las manifestaciones más crudas del control que se ejerce socialmente
sobre el cuerpo de las mujeres y niñas.
La violencia sexual contra las mujeres(según diversos mecanismos
internacionales en materia de derechos humanos[1]) no es un problema aislado: es el resultado de
una violencia estructural de patrones socioculturales que discriminan a las
mujeres. La violencia se convierte en un
todo, en una experiencia de totalidad, no se trata una serie de sensaciones
sino en una dimensión de toda la percepción que fluye del cuerpo al mundo
social.
Los servicios de salud son (en
buena medida) la encarnación del Estado que nos violenta, porque además de tener graves deficiencias,
en su infraestructura básica, también expresan actitudes discriminatorias,
misóginas y un comportamiento del personal de salud. En los casos de violencia
sexual, las mujeres y niñas víctimas de violación, además de ser vulneradas en
su integridad, sufren graves consecuencias para su salud sexual y salud
reproductiva, desde embarazos no deseados, Infecciones de Transmisión Sexual
y/o VIH.
Por una maternidad libre y
voluntaria
Existe la “Norma Oficial Mexicana
NOM-046-SSA2-2005. Violencia
familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”
(Norma 046), que obliga a todas las autoridades de servicios de salud
ofrecer y garantizar el suministro de la anticoncepción de emergencia (AE) a las mujeres víctimas de violencia
sexual y también la obligación de proceder a la interrupción del embarazo a las
mujeres violadas, en caso de que así lo soliciten. Sin embargo, una vez
publicada esta norma, los propios prejuicios de las autoridades estatales
pretendieron impedir su implementación, a partir de intentos para declarar su
inconstitucionalidad.
Cuando una
mujer está en un centro de salud, puede exigir que se cumplan estos derechos:
- Derecho a la
salud.
- Derecho a
información.
- Respeto a
las opiniones laicas.
- No
discriminación.
- Respeto al
principio de “no auto-incriminación”
El Misoprostol
es un medicamento que mujeres de muchas partes del mundo usan para practicarse
un aborto ellas mismas en sus casas (o donde crean conveniente), de manera
segura hasta cumplida la semana 12 del embarazo.
Muchas
abortamos por ser menores de edad, niñas o adolescentes, otras porque fuimos
víctimas de violencia sexual dentro de una relación estable o provocada por
criminales, otras porque simplemente no nos sentimos preparadas para la
maternidad; en todos estos casos el argumento que importa para las mujeres, y
que la sociedad debe entender, es que somos mujeres en situación de embarazo no
deseado.
Las mujeres
tenemos derecho a decidir sobre las elecciones sexuales y reproductivas según
nuestros deseos, valores, creencias y filosofía de vida.
“El ejercicio de la sexualidad y de la maternidad, es una decisión que debe ser tomada libre y conscientemente por cada mujer…”
Algunas
consideraciones:
El ejercicio
de la sexualidad y de la maternidad, es una decisión que debe ser tomada libre
y conscientemente por cada mujer, en el marco de sus derechos humanos y
sexuales. Cada mujer es diferente, en sus deseos con relación a la vida, la
maternidad, y el cuerpo. Todo a nuestro alrededor nos refuerza día a día que la
maternidad no solo es la única opción sino también la más deseable en las vidas
de las mujeres y que además va a completarlas como tales. Sin embargo, esta
realidad no es aplicable a todas las mujeres ni a todos los momentos de la vida
sexualmente activa.
El 8 de marzo
no es de fiesta, es una fecha para exigir el reconocimiento de nuestra
humanidad, tan legitima como la de nuestros compañeros, los hombres y de las
personas intersexuales, es una fecha instaurada a partir del reconocimiento de
una deuda histórica con las mujeres.
(*Antropóloga
feminista.)
Referencias:
1) La
Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que el uso libre de Misoprostol
baja la tasa de los abortos inseguros y la muerte de mujeres, y respalda la
difusión de esta información. Para apoyar el uso de Misoprostol con estudios
científicos firmes.
2) En 2003 la
OMS publicó la “Guía para un aborto sin riesgos”.
3) En 2005
incluyó al Misoprostol como medicamento esencial.
4) En 2007 la
Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología(FLASOG)
publicó el libro “Uso de Misoprostol en ginecología y obstetricia”.
5)En 2012 la
OMS publicó la segunda edición de la “Guía para un aborto sin riesgos”, en la
que incluye el aborto con Misoprostol como uno de los métodos recomendados para
un aborto seguro y efectivo en las primeras 12 semanas del embarazo.
6)
http://jovenesdespenalizacionaborto.wordpress.com
7) www.inm.gob.mx/.../Violencia_familiar_sexual_y_contra_las_mujeres_c...
[1]Particularmente el Comité de Expertas derivado de
la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación (CEDAW) y
el MESECVI derivado de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer.