- No se trata de saber si es bueno o malo moralmente
“Un pequeño cambio en las leyes civiles produce a menudo un cambio en la Constitución y sus consecuencias son inmensas. Al modificarse la ley,
puede modificarse el modelo de comportamiento humano”: Montesquieu
Bárbara García Chávez
El aborto, a lo largo de la historia, ha estado inmerso en un profundo debate debido a la diversidad de disciplinas, desde las cuales puede analizarse: médica, filosófica, ética, religiosa, jurídica, social y hasta política.
Desde la antigüedad, durante el esplendor griego, Sócrates ya abogaba porque el aborto fuera un derecho materno. Hipócrates negaba el derecho al aborto y exigía a los médicos jurar no dar a las mujeres bebidas fatales para que desprendieran al producto del vientre materno; sin embargo, apoyaban el aborto para regular la densidad de población y mantener estables las condiciones sociales y económicas.
Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas cuando ellas eran mayores de 40 años o el padre mayor de 50 años; y además veía la terminación del embarazo no deseado como un medio para perfeccionar el propio cuerpo.
Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción, si es masculino, y a los 90, si es femenino. El filósofo en su Política dejaba a la madre la decisión, salvo cuestiones de Estado. Según el derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido; aunque, sin embargo, sí se le reconocían derechos, cuando era hijo de hombre con status privilegiado.
En el siglo II el primer registro de leyes promulgadas por el Estado Romano, contra el aborto decreta el exilio contra madres y a los que coadyuvaban los condenaban a trabajos forzados en las minas de metal. Esta medida se toma como una acción de conveniencia de Estado, pues el dominio extensionista del imperio romano requiere aumentar la densidad de su población para impactar el número de sus activos en sus ejércitos.
En la Edad Media el derecho canónico distinguía dos condiciones respecto del feto que hacia permisivo el aborto; la existencia del alma del no nacido, como ser animado e inanimado; se sostuvo que el alma le daba valor viable a los 40 días después de la concepción en los varones y a 80 en las mujeres. Habría que determinar cuál era el método que permitía saber el sexo del feto para tales efectos.
Hasta el siglo XVIII, no había métodos seguros de anticoncepción y la práctica del aborto e incluso el infanticidio se hizo recurrente, como métodos “pacíficos” de control de población, situación que se detuvo penalizado el aborto por la influencia de los principios sociales cristianos y la promulgación de leyes sobre el matrimonio y la familia que surgen en Europa en los siglos XVIII y XIX lo que reforzó en 1907 la condena formal a través de una encíclica del Papa Pío X al control natal, anticoncepción y aborto.
Así muchos países del mundo crearon leyes que convertían el aborto en ilegal como un reflejo del mandato del poder eclesiástico, sobre el control del destino de las mujeres desde su papel medular en la familia cristiana.
De acuerdo a la doctora e investigadora jurídica Olga Islas de González Mariscal de la UNAM, en el ámbito jurídico la polémica siempre ha tomado dos caminos muy distantes e irreconciliables: por un lado, el estrictamente social y jurídico que aspira a la despenalización de la interrupción consciente y voluntaria del embarazo o al menos la reducción del ámbito delictivo; por otro, el rigurosamente moral y religioso que, con rigidez, pretende conservar su penalización, con las menores excepciones.
La información que nos proporcionan Claudia Isabel Barrón Martínez y Minerva Nájera Nájera en su texto Situación Legal del Aborto en México de Cladem-México, desde los tiempos del imperio azteca, el aborto se castigaba con pena de muerte a la mujer y a quien la ayudaba, era considerado un delito contra la religión y contra la sociedad.
En la época Colonial, el delito en su amplia acepción se definía como ataque ante todo a la religión y sólo, en segundo término, a los intereses particulares, a la sociedad y al estado, las leyes de indias (sancionadas por Carlos II en 1680) permitían que los indígenas conservaran sus usos y leyes mientras no fueran considerados contrarios al cristianismo, restringiendo por lo tanto la decisión de las mujeres respecto del aborto.
En 1774 fue creado el departamento de partos ocultos, que tenía como función recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera del matrimonio, que se les recluía secretamente en el hospicio de pobres hasta el momento del parto; confesionalmente, muchas de ellas cometían el pecado y la penitencia en compañía de monjas y curas.
En México, la primera legislación que tipifica como delito el aborto es el código penal federal de 1871, que en su artículo 569 sanciona el aborto consentido, procurado y sufrido.
Lo define así: “Llámese aborto en derecho penal: a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez siempre y cuando esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo se le da el nombre de parto prematuro artificial pero se castiga con las mismas penas”.
En el Código Penal de 1929 en el artículo 1000, se conserva la misma definición y solamente cambia “…con el objeto de interrumpir la vida del producto se considerará siempre que tuvo ese objeto el aborto voluntario provocado antes de los ocho meses de embarazo”.
En ambos códigos ya se contemplaban las atenuantes para el caso de aborto por móviles de honor, con una pena de dos años de prisión. El texto vigente que corresponde al código penal federal promulgado en 1931, que dice: “Art. 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez".
Art. 330.- Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella...
Art. 332.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias
a) que no tenga mala fama.
b) que haya logrado ocultar su embarazo.
c) que sea producto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
Para el Código de 1931 y de acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien jurídico protegido en el delito de aborto actualmente es la vida, el derecho a la maternidad de la mujer, el derecho del padre a la descendencia y el interés demográfico de la colectividad.
El sistema adoptado por la actual legislación penal federal mexicana, que es el piso jurídico respecto de la legislación en los estados, para determinar la no punibilidad de aborto, se expresan en los enunciados:
Art. 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Art. 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte...
De acuerdo al jurista Luis Villoro, el debate no es si el aborto es bueno o malo moralmente, o si es censurable desde el punto de vista religioso, sino si debe o no sancionarse penalmente. Despenalizarlo no implica justificarlo moralmente, menos aún fomentarlo”; en cambio, penalizarlo, implica violentar derechos fundamentales importantes para la mujer: derecho a la libertad, a la privacidad, a la autonomía, a la igualdad de oportunidades. “El debate sobre su moralidad e inmoralidad –dice Villoro– debe reservarse a las conciencias individuales”.
La primera propuesta formal de despenalización del aborto en México es de en 1936 en la Convención de Unificación Penal, cuando la doctora Ofelia Domínguez Navarro propuso el aborto no punible por causas económicas y sociales.