La Paridad
* Los
derechos políticos son derechos humanos
Bárbara GARCÍA CHÁVEZ
Los derechos políticos son el conjunto de
condiciones que posibilitan a las personas a participar en la vida política,
constituyendo la relación entre la ciudadanía y el Estado, entre gobernantes y
gobernados. Estos derechos se garantizan en la práctica cuando representan
instrumentos eficientes para participar y decidir en la vida pública o el poder
político del Estado en sus tres niveles y en todos los poderes republicanos.
Los derechos políticos son una categoría de los
derechos humanos, que en esa determinación derivan dos importantes
implicaciones:
• A los derechos políticos les son aplicables las
normas desarrolladas en el mundo de los derechos humanos, en particular
criterios de interpretación, instrumentos específicos de protección, acceso a
sistemas internacionales de protección.
• Los derechos políticos constituyen una categoría
dentro de los derechos humanos, lo cual significa características propias,
entre ellas, causales distintas y más numerosas en materia de limitaciones, así
como la necesidad de mecanismos, procedimientos e instituciones que traduzcan
los principios generales en derechos que puedan efectivamente ejercerse.
En el mundo las causales para la limitación de los
derechos políticos eran mucho más amplias apenas décadas atrás: el voto no siempre
le era reconocido a las mujeres, la edad para alcanzar la condición de plena
ciudadanía era mayor, se exigía cierta posición económica o pertenecer a determinada
grupo humano o incluso hasta tener cierto nivel de alfabetización para ejercer
el voto.
“Progresivamente”, los derechos políticos han
buscado una universalización más acorde con su pertenencia al campo de los
derechos humanos, no obstante su condición o categoría especial.
Tradicionalmente, los derechos políticos junto con los derechos civiles forman
la llamada primera generación de derechos humanos, caracterizada, sobre todo,
por derivar de manifestaciones de la libertad y por exigir del Estado respeto
irrestricto.
En este contexto, las mujeres han tenido que pasar
por caminos sinuosos para acceder efectiva y sustantivamente a sus derechos
políticos; en México fue hasta octubre de 1953 que se reformó la Constitución
para reconocer la ciudadanía de las mujeres y en consecuencia la extensión del
voto de la mujer en todo tipo de elecciones y para cualquier cargo de elección popular.
De esta manera las mexicanas adquieren no solo el derecho activo de votar sino
también a ser electa para cualquier cargo de elección popular.
De ahí en adelante, durante más de 60 años los
logros en esta materia han sido lentos, con avances y retrocesos que han sabido
sortear las constantes y perseverantes luchas feministas, proceso que se alarga
y dificulta por la resistencia patriarcal que no está dispuesta a perder sus
privilegios, sobre todo, cuando se trata del poder político instaurado desde
los partidos políticos.
Hoy sin duda, en Oaxaca estamos expectantes del
camino que abre condiciones mejores de efectiva democracia, de participación
igualitaria de las mujeres en el destino político y acceso a la vida pública,
con la propuesta de un grupo de mujeres feministas, denominado "Pacto
Político por la Paridad Rumbo al 2016”
Pacto que elaboró y presentó a la Cámara de
Diputados del Estado de Oaxaca una iniciativa
ciudadana que propone una serie de modificaciones legales tanto a nivel de la
Constitución estatal, como a la ley secundaria para garantizar el acceso
paritario de las mujeres a todo cargo público. Resulta interesante de manera
somera conocer los motivos expresados en esta iniciativa:
Entendida la paridad como un derecho que corrige los
fallos de representatividad y garantiza que la ciudadanía de las mujeres no se
entienda como defectiva; la paridad es un rasgo esencial de la democracia que
requiere, para que se transforme en un agente real de cambio, profundas
modificaciones normativas; debiéndose destacar que este principio ya fue
adoptado a nivel federal para el caso de candidaturas para Diputados, esta
propuesta va más allá pues, como antes se señaló, pretende garantizar el acceso
paritario de las mujeres a todo cargo público.
Se propone garantizar en todo cargo de elección
popular, tanto municipal como estatal, la participación paritaria de mujeres y
hombres; la eliminación de expresiones sexistas en la propaganda política y
electoral de los partidos políticos; la conformación paritaria del Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial del estado.
Además, establecer la obligación de los partidos
políticos de garantizar la paridad entre los sexos en candidaturas de diputados
al Congreso y todo cargo de elección popular, así como en la integración de sus
órganos directivos. También incluye las sanciones a imponer en los casos de
incumplimiento, equiparando éste de esta obligación a una falta grave, pues la
simple amonestación que contempla la legislación actual ha resultado
insuficiente para lograr que los partidos políticos cumplan con este requisito
de la democracia.
En el caso de las candidaturas a diputados por el
principio de representación proporcional, se propone el registro alternado de
candidatos de uno y otro sexo en la lista o relación, comenzando por una
candidata mujer, lo que permitirá que las mujeres accedan al Congreso por este
principio y que la integración del mismo pueda llegar a ser en verdad
igualitario, pues es una práctica común que los partidos políticos registren a
candidatos hombres en el primer lugar de estas listas y relaciones y, dada la
proliferación de los partidos políticos pequeños, solo acceden al Congreso un
candidato por cada partido, lo cual trae como consecuencia la sobre
representación del sexo masculino.
En el caso de los municipios que se rigen por
partidos políticos, se plantea que las planillas se integren registrando
alternadamente candidaturas de uno y otro sexo hasta agotarla y que los
candidatos propietarios y suplentes deberán ser del mismo sexo; ello, a fin de
garantizar la paridad entre mujeres y hombres en la conformación del cabildo y que
en ausencia de un integrante acceda al cargo otro del mismo sexo, evitando a
así la subrepresentación.
Finalmente, para el caso de ayuntamientos que se
rigen por su sistema normativo interno, se propone que dentro de los requisitos
de elegibilidad deberá considerar la participación paritaria de mujeres y
hombres, estableciendo la obligación de que la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos, del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana verifique que se garantiza la paridad entre los sexos.
Solo queda esperar la aprobación de esta iniciativa
que como argumentó una integrante del Pacto Político: “esperamos se legisle sin
trampas la paridad, que se garantice la participación de las mujeres en los 570
municipios de Oaxaca”.