Paridad y
elecciones 2015, la radiografía
Soledad JARQUIN EDGAR, Texto
Paulina C. JARQUÍN, gráficas
Las leyes
Cada
uno de estos artículos van en una especie de hoja
Artículo 41,
base primera, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos:
“Los partidos políticos tienen como fin (…) hacer
posible el acceso de ciudadanos al ejercicio del poder público, de acuerdo con
los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la
paridad entre los género, en candidaturas a legisladores federales y locales”.
Artículo 26 de
la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LEGIPE):
“Los pueblos y comunidades indígenas en las
entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o presentantes para
el ejercicio de sus reformas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de
igualdad, guardando las normas establecidas en la Constitución, las
constituciones locales y las leyes aplicables”.
Artículo 2 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fracción III del
Apartado A:
“Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y
prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio
de sus formas propias de gobierno interno, garantizando
que las mujeres y hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar
y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los
cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o
designadas, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los
estados. En ningún caso las prácticas
comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las
ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”. (La iniciativa fue
presentada por la diputada Eufrosina Cruz Mendoza).
Cronología
1937
El presidente Lázaro Cárdenas envía al Congreso la
iniciativa de ley que reconocía la igualdad jurídica de los hombres y las
mujeres…fue rechazada.
1947
El congreso de la Unión aprobó la iniciativa
presentada por el Presidente Miguel Alemán, que reconoció el derecho al voto de
las mexicanas…en elecciones municipales.
1953
Se publica la reforma al artículo 34 constitucional
que reconoce la ciudadanía de las mujeres al igual que los hombres, y con ello
su derecho a votar, ser votadas y a ocupar cargos públicos.
1996
Se incluyen por primera vez las cuotas de género
70/30, reglas que operaron en las elecciones federales de 2003 y 2006.
2002
La cuota de género se establece como una acción
afirmativa obligatoria, “para garantizar la participación de las mujeres…”
2008
Se reforma el COFIPE, incluyendo una legislación
más desarrollada en el tema de igualdad de género y aumentó el porcentaje de la
cuota de género a 60/40
2011
El TEPJF emitió la sentencia 12624/23011 que obliga
a los partidos a nombrar suplentes del mismo género que las y los propietarios.
2014
Reforma al Artículo 41 para que en candidaturas a
legisladores federales y locales exista la paridad 50-50.
Los retos
• Democratización real dentro de los partidos
• Auditorías de género
• Estrategias de transversalidad
• Derecho de afiliación y militancia partidista
• Precandidaturas y precampañas y campañas
• Candidaturas y campañas independientes
• Defensorías de oficio para mujeres
• Suplencia de la deficiencia de la queja a mujeres
• Desdoblamiento de acciones individuales en acciones
colectivas
La paridad y las obligaciones
de los partidos políticos de acuerdo a la LEGIPE
o Igualdad
de oportunidades H y M
o Paridad
candidaturas Congreso de la Unión, Congresos Locales y DF
o Suplencia
de género candidaturas MR y RP Diputados y Senadores
o Alternancia
de género integración listas RP
o Sanciones
por incumplimiento 50% candidaturas H y M
o Usos y
costumbres garantía participación de H y M condiciones de igualdad
Las omisiones de la LEGIPE*
§ Candidaturas
y cargos en Ayuntamientos
§ Órganos
de dirección y cuerpo decisorio de los partidos
§ Órganos
electorales, administrativos, jurisdiccionales del INE y OPLE’s
Las obligaciones de acuerdo con la LGPP**
§ Determinar
criterios y hacerlos públicos para garantizar PARIDAD DE GÉNERO en ambas
Cámaras, Congresos locales y ALDF.
§ Inadmisión
de criterios que discriminen asignación candidaturas en distritos perdedores
para un solo género.
§ Aplicación
del 3 por ciento del financiamiento ordinario del partido para capacitación,
promoción y liderazgo político de las mujeres.
§ •Equidad de género para gastos de campaña
La
Paridad en las constituciones estatales
22
Constituciones mandatan paridad en candidaturas por el principio de MR
23
por el de RP al congreso local y la Asamblea Legislativa del DF
19
aplica la paridad en candidaturas para ayuntamientos y delegaciones del DF
OAXACA,
Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa,
Veracurz y Zacatecas: NO incluyen la paridad en sus constituciones.
Chihuahua
solo aplica la paridad a diputaciones por el principio de RP
Chihuahua,
Hidalgo, Michoacán y Yucatán tienen
paridad en diputaciones, no aplica en ayuntamientos.
La
paridad en los Estados
Antes de la reforma electoral publicada en febrero
de este año, la paridad era ya una realidad en 11 entidades del país en 2013,
este año otras 10 entidades hicieron reformas, sumando un total de 21
entidades, que representan el 65% del total de entidades. En 18, de estas 21, aplican la paridad en candidaturas
a diputaciones locales y ayuntamientos.
En 11 entidades
más está pendiente la inclusión de la paridad, entre ellas, Oaxaca. De éstas,
ocho entidades contempla, según sus leyes electorales la cuota 60/40; otras
tres la de 70/30.
En
el caso de los ayuntamientos las leyes electorales contemplan la paridad en 20
entidades, en 18 se aplica la paridad en planillas de concejales municipales
(56%) y en otras ocho la cuota del 60/40, sin embargo en el Estado de
Nayarit se aplica esta cuota solo por el
principio de mayoría relativa y el 50 por ciento se aplica en representación
proporcional en regidurías, y en Sonora la cuota del 60/40 se aplica sólo en
candidaturas de regidurías de representación proporcional. En tres estados más
la del 70/30 y en una entidad no se obliga para el caso de las concejalías.
En
el proceso electoral de 2015, se eligirán dos mil 252 cargos en un total de 17
entidades: Baja California, Sonora,
Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, DF,
Morelos, Yucatán, Campeche, Tabasco, Chiapas, Jalisco, Colima, Michoacán,
Guerrero. Se renovará la Cámara de Diputados federal: 300 diputados de mayoría
relativa y 200 de representación proporcional. También se eligirá 573 legisladores locales, 66 asambleístas del
D.F. Nueve gobernadores y un total 993 ayuntamientos y 16 delegados del D.F.
Numeralia:
Paridad
Diputaciones Locales:
+17
entidades las leyes aplican la paridad en diputaciones locales
+Morelos
aplicar excepción por método democrático en candidatos de mayoría relativa.
+De
un total de 17 entidades solo 14 incluyen sanciones por incumplimiento.
Paridad
por tipo de cargo candidaturas, Ayuntamientos
+Planilla
completa: BCS, Campeche, Chiapas, Colima, DF, México, Guerrero, Morelos,
Querétaro, SLP
Sindicaturas
y regidurías: Nuevo León
Regidurías:
Guanajuato, Michoacán, Tabasco
No
aplica en Jalisco, Sonora y Yucatán
El caso Oaxaca
Aunque no reformó la constitución política y la ley
electoral, los partidos políticos están obligados a respetar el mandato federal
en las elecciones que por ambos sistemas se realizarán en 94 municipios. Las
leyes que deben respetan son el Artículo 26 de la Ley General de Instituciones y
Procesos Electorales (LEGIPE). En materia de ayuntamientos, en general,
aplicará la disposición de la LEGIPE, Artículo 7 que señala: “Votar en las elecciones constituye un derecho…También es derecho de los
Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades
y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección
popular”, además claro de la reforma al artículo 2º. Constitucional.
Así como la Ley General de Partidos Políticos que ordena: “Art. 3. Los partidos políticos…
buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus
órganos, así como en la postulación de candidatos.
“Artículo 37. La declaración de principios contendrá, por
lo menos… e) La obligación de promover la participación política en
igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres”.
Fuentes:
Dra. Macarita
Elizondo Gasperín, ex consejera del IFE y Mtra. Blanca Olivia Peña Molina, Integrante de la Sociedad Mexicana de
Estudios Electorales. Entrevista a Rosy Ramales, periodista y especialista en
temas electorales en Oaxaca.