jueves, 13 de noviembre de 2014

Paridad y elecciones 2015, la radiografía



  



Paridad y elecciones 2015, la radiografía


Soledad JARQUIN EDGAR, Texto
Paulina C. JARQUÍN, gráficas

Las leyes

Cada uno de estos artículos van en una especie de hoja
Artículo 41, base primera, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Los partidos políticos tienen como fin (…) hacer posible el acceso de ciudadanos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los género, en candidaturas a legisladores federales y locales”.

Artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LEGIPE):
“Los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o presentantes para el ejercicio de sus reformas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, guardando las normas establecidas en la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables”.

Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fracción III del Apartado A:
“Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”. (La iniciativa fue presentada por la diputada Eufrosina Cruz Mendoza).


Cronología

1937
El presidente Lázaro Cárdenas envía al Congreso la iniciativa de ley que reconocía la igualdad jurídica de los hombres y las mujeres…fue rechazada.
1947
El congreso de la Unión aprobó la iniciativa presentada por el Presidente Miguel Alemán, que reconoció el derecho al voto de las mexicanas…en elecciones municipales.
1953
Se publica la reforma al artículo 34 constitucional que reconoce la ciudadanía de las mujeres al igual que los hombres, y con ello su derecho a votar, ser votadas y a ocupar cargos públicos.
1996
Se incluyen por primera vez las cuotas de género 70/30, reglas que operaron en las elecciones federales de 2003 y 2006.
2002
La cuota de género se establece como una acción afirmativa obligatoria, “para garantizar la participación de las mujeres…”
2008
Se reforma el COFIPE, incluyendo una legislación más desarrollada en el tema de igualdad de género y aumentó el porcentaje de la cuota de género a 60/40
2011
El TEPJF emitió la sentencia 12624/23011 que obliga a los partidos a nombrar suplentes del mismo género que las y los propietarios.
2014
Reforma al Artículo 41 para que en candidaturas a legisladores federales y locales exista la paridad 50-50.
  

Los retos

       Democratización real dentro de los partidos
       Auditorías de género
       Estrategias de transversalidad
       Derecho de afiliación y militancia partidista
       Precandidaturas y precampañas y campañas
       Candidaturas y campañas independientes
       Defensorías de oficio para mujeres
       Suplencia de la deficiencia de la queja a mujeres
       Desdoblamiento de acciones individuales en acciones colectivas


La paridad y las obligaciones de los partidos políticos de acuerdo a la LEGIPE
o   Igualdad de oportunidades H y M
o   Paridad candidaturas Congreso de la Unión, Congresos Locales y DF
o   Suplencia de género candidaturas MR y RP Diputados y Senadores
o   Alternancia de género integración listas RP
o   Sanciones por incumplimiento 50% candidaturas H y M
o   Usos y costumbres garantía participación de H y M condiciones de igualdad

Las omisiones de la LEGIPE*
§  Candidaturas y cargos en Ayuntamientos
§  Órganos de dirección y cuerpo decisorio de los partidos
§  Órganos electorales, administrativos, jurisdiccionales del INE y OPLE’s

Las obligaciones de acuerdo con la LGPP**
§  Determinar criterios y hacerlos públicos para garantizar PARIDAD DE GÉNERO en ambas Cámaras, Congresos locales y ALDF.
§  Inadmisión de criterios que discriminen asignación candidaturas en distritos perdedores para un solo género.
§  Aplicación del 3 por ciento del financiamiento ordinario del partido para capacitación, promoción y liderazgo político de las mujeres.
§  •Equidad de género para gastos de campaña




La Paridad en las constituciones estatales

22 Constituciones mandatan paridad en candidaturas por el principio de MR
23 por el de RP al congreso local y la Asamblea Legislativa del DF
19 aplica la paridad en candidaturas para ayuntamientos y delegaciones del DF

OAXACA, Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa, Veracurz y Zacatecas: NO incluyen la paridad en sus constituciones.

Chihuahua solo aplica la paridad a diputaciones por el principio de RP

Chihuahua, Hidalgo, Michoacán y Yucatán  tienen paridad en diputaciones, no aplica en ayuntamientos.


        



La paridad en los Estados

Antes de la reforma electoral publicada en febrero de este año, la paridad era ya una realidad en 11 entidades del país en 2013, este año otras 10 entidades hicieron reformas, sumando un total de 21 entidades, que representan el 65% del total de entidades. En 18, de estas 21, aplican la paridad en candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos.
En 11 entidades más está pendiente la inclusión de la paridad, entre ellas, Oaxaca. De éstas, ocho entidades contempla, según sus leyes electorales la cuota 60/40; otras tres la de 70/30.
En el caso de los ayuntamientos las leyes electorales contemplan la paridad en 20 entidades, en 18 se aplica la paridad en planillas de concejales municipales (56%) y en otras ocho la cuota del 60/40, sin embargo en el Estado de Nayarit  se aplica esta cuota solo por el principio de mayoría relativa y el 50 por ciento se aplica en representación proporcional en regidurías, y en Sonora la cuota del 60/40 se aplica sólo en candidaturas de regidurías de representación proporcional. En tres estados más la del 70/30 y en una entidad no se obliga para el caso de las concejalías.
En el proceso electoral de 2015, se eligirán dos mil 252 cargos en un total de 17 entidades: Baja California, Sonora, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, DF, Morelos, Yucatán, Campeche, Tabasco, Chiapas, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero. Se renovará la Cámara de Diputados federal: 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. También se eligirá  573 legisladores locales, 66 asambleístas del D.F. Nueve gobernadores y un total 993 ayuntamientos y 16 delegados del D.F.


Numeralia:

Paridad Diputaciones Locales:
+17 entidades las leyes aplican la paridad en diputaciones locales
+Morelos aplicar excepción por método democrático en candidatos de mayoría relativa.
+De un total de 17 entidades solo 14 incluyen sanciones por incumplimiento.
Paridad por tipo de cargo candidaturas, Ayuntamientos
+Planilla completa: BCS, Campeche, Chiapas, Colima, DF, México, Guerrero, Morelos, Querétaro, SLP
Sindicaturas y regidurías: Nuevo León
Regidurías: Guanajuato, Michoacán, Tabasco
No aplica en Jalisco, Sonora y Yucatán


































El caso Oaxaca
Aunque no reformó la constitución política y la ley electoral, los partidos políticos están obligados a respetar el mandato federal en las elecciones que por ambos sistemas se realizarán en 94 municipios. Las leyes que deben respetan son el Artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LEGIPE). En materia de ayuntamientos, en general, aplicará la disposición de la LEGIPE, Artículo 7 que señala: “Votar en las elecciones constituye un derecho…También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular”, además claro de la reforma al artículo 2º. Constitucional.
Así como la Ley General de Partidos Políticos que ordena:Art. 3.  Los partidos políticos… buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.
“Artículo 37. La declaración de principios contendrá, por lo menos… e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres”.


Fuentes: Dra. Macarita Elizondo Gasperín, ex consejera del IFE y Mtra. Blanca Olivia Peña Molina, Integrante de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales. Entrevista a Rosy Ramales, periodista y especialista en temas electorales en Oaxaca.