martes, 4 de marzo de 2014

A propósito del Día Internacional de la Mujer Violencia de Género: un fenómeno social y político



A propósito del Día Internacional de la Mujer
Violencia de Género: un fenómeno social y político

Norma REYES TERÁN*
La sanción y por consiguiente la prevención y atención de la Violencia de Género contra las mujeres es un asunto pendiente. Principalmente por las siguientes razones:
1. Contamos con un marco jurídico inadecuado;
2. Tenemos una arquitectura institucional inapropiada; y
3. Ejercemos un presupuesto insuficiente y mal diseñado.
Empeoran el escenario la falta de sensibilidad social y política frente a la violencia contra las mujeres; evidenciada en una opinión pública ignorante y superflua a la que no hemos sabido educar; la ausencia de propuestas al respecto en las plataformas de los partidos políticos y la reproducción de políticas públicas que favorecen y extienden las desigualdades de género.
Respecto al marco jurídico es indispensable la armonización legislativa del estado de Oaxaca con los contenidos de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y la Ley General. El fin es lograr que las legislaciones garanticen la protección de las mujeres y el diseño de una política global que actúe a través de medidas integrales en contra de la violencia de género. En la práctica dicha armonización se está llevando a cabo de manera simplista y la mayoría de las veces errónea.
Los marcos jurídicos deben asegurar la obligación de diseñar, ejecutar y evaluar acciones orientadas a la prevención de la violencia contra las mujeres por razones de género, mediante acciones diferenciadas en los ámbitos sociocultural, de las instituciones e individual. Asimismo, deben lograr que la sociedad perciba la violencia de género contra las mujeres como delito, como un problema de derechos humanos, de salud pública y de seguridad pública, lo que sin duda llevaría a desnaturalizar el fenómeno y a prevenirlo de manera estandarizada.
En Oaxaca, donde únicamente se aprobaron en 2008 y 2009, modificaciones al artículo 12 de la Constitución Política local (para prohibir la trata, dar paso a una Ley de Paternidad Responsable y la obligación de los municipios de coordinarse con el gobierno estatal en materia de violencia de género), así como la creación de una Subprocuraduría Especializada en Delitos por Razones de Género, legislación inoperante porque por un lado, se negaron a sustituir la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar aún vigente en Oaxaca, y por otro, están ausentes, las modificaciones al Código Penal, Civil y de Procedimientos; la Ley Estatal de Salud y de Educación; a las normas de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad; a la Ley de Mediación y Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia, entre otras.
Las Leyes Estatales deben prohibir llevar los casos de violencia de género contra las mujeres y las causas que tengan relación a los procedimientos de mediación y conciliación y a cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.
En relación con la arquitectura del gobierno, existen dos situaciones:
La primera es que las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia locales se encuentran en situación de crisis, debido al enorme poder del crimen organizado, a la corrupción, ineficiencia y falta de capacitación de las plantillas y equipos.
El segundo planteamiento: mientras para el combatir el crimen organizado se realiza un proceso de modernización sin precedentes que se refleja en los Presupuestos de Egresos, la violencia de género contra las mujeres, no forma parte de la violencia social que se percibe y que se persigue; no es el tipo de violencia que encoleriza a las masas y la hace salir a las calles a pedir la renuncia de los funcionarios.
El tema no figura en la agenda de la seguridad pública nacional y por consiguiente estatal y no ha sido tocado dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Pese al número de mujeres asesinadas anualmente por esta causa, la falta de legitimidad del tema hace que el rediseño de la arquitectura institucional para su adecuada atención y sanción, parezcan vanas ilusiones, aunque de cierto sabemos que no lo son y que se requieren urgentemente (previa armonización legislativa):
En el ámbito de la seguridad pública, la creación de Unidades de Policía Especializada en Violencia de Género contra las Mujeres; y en el control y ejecución de las Órdenes de Protección dictadas por las autoridades competentes; y la implementación de procesos educativos de especialización sobre la violencia de género contra las mujeres, dirigidos a los diversos niveles jerárquicos de su personal; y la instalación de Centros Reeducativos para individuos que ejercen violencia de género en la dirección de readaptación de la SSP.
En el ámbito de la procuración de justicia, se requiere que la Subprocuraduría Especializadas en Delitos por Razones de Género contra las Mujeres, cumpla con la responsabilidad de investigar y perseguir los delitos que, de conformidad con la Ley y los Códigos Penales, -previamente modificados- constituyan violencia de género contra las mujeres, además de intervenir en primera y segunda instancia en los asuntos civiles o familiares en los que las mujeres sean víctimas de estos ilícitos.
Debe asignarse a estas áreas, atribuciones para conocer de las denuncias y querellas sobre hechos que puedan constituir actos violentos contra las mujeres; entre otros, de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual; de los delitos de lesiones y homicidio ya previstos en el Código Penal; además debe revisarse la tipificación en dichos Código del delito de feminicidio  y otros asesinatos por otros motivos de discriminación; de los delitos de violencia de género, el aborto forzado, pornografía y trata de personas, inseminación artificial no consentida y esterilización provocada, rapto, privación ilegal de la libertad; inducción al suicidio cuando el activo fuese el cónyuge de la mujer víctima o tenga o haya tenido alguna relación de hecho con la misma; del delito de abuso de autoridad por motivos de género, y cuando se trate de una indagatoria o proceso que se siga por cualquiera de los delitos citados; del delito de responsabilidad médica cuando se trate de interrupción voluntaria del embarazo, mujeres víctimas de violencia de género y mujeres en periodo de gestación.
Estas áreas deben contar con agentes del ministerio público adscritos, con responsabilidad para dictar las órdenes de protección que la Ley General establece, así como intervenir en primera y segunda instancia en los procedimientos del orden civil y familiar, en los casos en que las mujeres sean víctimas de los delitos reseñados.
Será necesario establecer que la Subprocuraduría cuente con una subdirección de averiguaciones previas, consignaciones y control de procesos, un grupo de investigación especializado, una unidad de servicios periciales, una subdirección de atención de mujeres víctimas de violencia de género y un departamento de informática que incorpore al Sistema de Información de la procuraduría de justicia, los indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas del fenómeno y la aplicación de la Ley
En el ámbito de la defensoría pública se requiere que las instituciones que realizan esta labor, se obliguen a asignar personal debidamente especializado, en todos los procedimientos y juicios que tengan como causa directa o indirecta los actos violentos contra las mujeres, independientemente de la materia de que se trate.
En el ámbito de la impartición y administración de justicia es necesario crear Tribunales Mixtos Especializados en Violencia de Género Contra las Mujeres, así como la de modificar sus sistemas estadísticos para incorporar los indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas del fenómeno y la aplicación de la Ley; y la obligación de establecer un órgano  que institucionalice la perspectiva de género en la administración e impartición de justicia.
Por otra parte, será necesario que las Procuradurías de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia puedan conocer de los hechos que constituyan delitos violentos cometidos contra las mujeres por motivos de género, estableciéndose en ambos un catálogo de carácter enunciativo de estos delitos. Asimismo, deberán poder dictar las Órdenes de Protección que la Ley General prevé, e intervendrán y conocerán, según corresponda, de los procedimientos del orden familiar y civil, en los casos en que las mujeres sean víctimas de los actos de violencia de género, entre otras atribuciones.
Con estas medidas se pretende dar fin al peregrinar de las mujeres víctimas de una oficina a otra, al tiempo que se protege su vida, su integridad y su patrimonio
Para esta nueva arquitectura institucional se requieren presupuestos que hasta ahora  son escasos y van a contrasentido. Se necesita que cada una de las instituciones y dependencias, así como el poder judicial y legislativo responsables de intervenir sobre el fenómeno destinen un porcentaje del total de sus presupuestos, aprobados por el Congreso Local.
Contar con un marco legal y una arquitectura adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia contra las mujeres, es tan importante como contar con recursos económicos bien orientados y eficientes .
Solo así, el gobierno de Oaxaca podrá hablar de una respuesta unificada y contundente de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo frente al fenómeno de la Violencia de género contra las mujeres, algo que la sociedad civil ha reclamado de manera insistente.
*Especialista en género y ex directora del IMO.