Advierten riesgos de violación a derechos de pueblos indígenas con
nueva Ley Telecom
En caso de
aprobarse en el Senado de la República el dictamen sobre Ley de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se hizo público el día de ayer,
estaríamos ante evidentes violaciones a los derechos de los pueblos indígenas,
en especial el derecho de libertad de expresión, seguridad jurídica, el derecho
de los pueblos indígenas a contar con sus medios de comunicación, entre otros
derechos humanos.
En el dictamen
que circula desde el día de ayer el legislador establece una restricción para
el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión sociales e indígenas a una
potencia de 20 wats y a un segmento único del 10% de la banda de FM en la parte
alta. La limitante de 20 wats, carece de sentido, pues hay suficiente espectro
en zonas rurales como para tener que limitarlo, muchas de las estaciones
actuales son la única estación en 10 municipios. Igualmente, la confinación a
una banda, tomando este criterio, solo busca que las emisoras se traslapen e
interfieran. Es decir ¿porqué en una zona donde en el cuadrante solo hay 2
estaciones estas tienen que estar en la misma frecuencia. La única razón es
obligarlas a ser de baja potencia.
Esta disposición
viola también la garantía de libertad de expresión. Así mismo limita el derecho
de los pueblos indígenas a recibir información toda vez que un pueblo indígena,
que puede abarcar muchas comunidades, estaría condenado a solo hacer uso de su
medio en una porción de su territorio, dejando al resto sin posibilidad de
acceder por esta vía a dicha información. También viola el artículo 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, pues se está frente a un abuso en el
control de las frecuencias, al limitar el acceso a éstas bajo un criterio que
no tiene bases constitucionales o técnicas.
El concesionario
social, solo se distingue de otros concesionarios en el uso que va a hacer de
esta concesión. De esta manera el concesionario social se avoca a los fines
constitucionales, al bienestar común, mientras que el concesionario comercial
tiene como finalidad el hacerse de recursos para sí. Un fin que si bien es
legítimo no tiene porqué ser superior al del concesionario social.
Finalmente, es un
derecho de los pueblos indígenas, establecido en la Constitución Política,
contar con sus propios medios de comunicación. En caso de aprobarse el dictamen
de la Ley de Telecomunicaciones se estaría violentando flagrantemente este
derecho. Exhortamos el Senado de la República lesgisle con apego a los principios
constitucionales y a los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y
exigimos elimine el párrafo quinto del artículo 90 del dictamen de la Ley de
Telecomunicaciones.
Oaxaca de Juárez,
Oaxaca, 2 de Julio de 2014.
CONSEJO CONSULTIVO DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS DE OAXACA
GRUPO PLURAL DE COMUNICADORES INDÍGENAS Y NO INDÍGENAS.
FRENTE POR LA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA CAPÍTULO OAXACA
ENCUENTRO ESTATAL DE COMUNICACIÓN INDÍGENA