lunes, 3 de octubre de 2011

A Reserva. El Derecho a Decidir de las mujeres


Bárbara GARCÍA CHÁVEZ

Me considero una libre pensadora, defensora del Estado de Derecho y de la legalidad; es por esto que hoy escribo a reserva de parecer contradictoria e incongruente frente a la absurda y desatinada decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a declarar constitucional las reformas estatales que señalan que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta su muerte natural o no inducida.

Una decisión con muchas aristas que pasan por los derechos de la mujer a decidir su maternidad, hasta los de un no nacido (óvulo fecundado) y si tiene o no personalidad jurídica; aparentemente enfrentados; pero también de la capacidad de los Estados a definir cuáles son los derechos humanos alejándose de los principios fundamentales del pacto federal.

Pareciera que la Corte se desentendió del fondo del asunto para no debatir seriamente la totalidad del proyecto del ministro ponente José Fernando Franco González, argumentando frívolamente que sólo se basó en un análisis estrictamente constitucional, es decir, únicamente acordó la autonomía de los Estados sobre su facultad de legislar respecto de temas no tratados expresamente en la Constitución Federal; en tanto que esta resolución deja a salvo los derechos de los cigotos, por encima de los derechos reproductivos de las mujeres y el ser sujetas plenas de respeto a su decisión sobre su cuerpo y su destino.

¿La SCJN violenta el Estado de Derecho y la legalidad establecida en el máximo ordenamiento jurídico normativo de nuestro país? Sí, de acuerdo con el siguiente análisis ético-jurídico.

Todo comienza cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba en abril del 2007 el dictamen de reforma que permite la interrupción del embarazo antes de la doceava semana; despenaliza el aborto y se obliga a las instituciones públicas de salud del Distrito Federal a atender las solicitudes de aborto, aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

Esta reforma se complementa, por un lado, con la penalización del aborto cuando se realice después de las doce semanas y de manera paralela con la obligación legal del gobierno de impulsar políticas públicas integrales tendientes a reforzar la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, fomentar y ampliar los servicios de planificación familiar y uso de anticonceptivos.

Por supuesto, a esta reforma, desde los trabajos previos legislativos, hasta su publicación, la acompañaron una serie de descalificaciones, ataques, amenazas y excomuniones de grupos políticos, sociales y religiosos, incluyendo la acción de inconstitucionalidad presentada por el gobierno panista a través de la Procuraduría General de Justicia y, lo inconcebible, desde la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Entonces la SCJN falló por la constitucionalidad de las reformas que despenalizan el aborto antes de las doce semanas en el Distrito Federal.

Esa decisión, como lo dijo el Dr. Jorge Carpizo, fue sin duda la más trascendente que la máxima instancia de justicia de la nación haya emitido jamás en su historia en relación con los derechos humanos de las mujeres. Su alcance jurídicamente ratificó la constitucionalidad del derecho de las mujeres a decidir la interrupción del embarazo, y, en todo caso, el razonamiento jurídico establecía que las legislaturas de los Estados deberían ajustar en sus leyes secundarias la despenalización del aborto.

El impacto fue mayúsculo. Los poderes formales y fácticos de la ultra derecha no quedaron conformes y pusieron en práctica un juego perverso para revertir este avance democrático. Desde Acción Nacional, en complicidad con el PRI y un buen número de diputados y diputadas de “izquierda” lanzaron y apoyaron iniciativas legislativas en los Congresos locales para reformar sus constituciones, argumentando el derecho a la vida a partir de la concepción.

El objetivo a contrario sensu, distorsiona el concepto de vida humana desde el ovulo fecundado, es decir, unos minutos después del coito, despreciando la vida de las mujeres y sus derechos humanos. Aberración ético-jurídica.

Los acuerdos políticos trasgredieron los derechos de las mujeres, logrando la reforma en 17 Estados de la República. La movilización social, las luchas feministas y contra la discriminación de las mujeres, consiguieron convencer a las instituciones con competencia jurídica que interpusieran acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, previendo una actitud congruente con las dos últimas concernientes a los derechos reproductivos de las mujeres, la relativa a la ley aborto del DF y la que versa sobre la pastilla del día siguiente, ambas privilegiando los derechos humanos de las mujeres.

Claro que esperábamos un mejor debate. Claro que la intervención de la jerarquía de la iglesia católica es un atentado voraz contra la laicidad del Estado, es cierto que hay que reconocer la defensa racional de los seis ministros y los argumentos convencidos y apasionados de la ministra Olga Cordero, con quien coincido y rebato la supuesta constitucionalidad que alegan los cuatro detractores de la libertad: “El artículo 7 de la Constitución de Baja California viola los artículos 1, 4, 14, 16, 40, 41, 116, 124 y 133 de la Constitución Federal y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano”.

Cuando la Constitución se refiere a persona como titular de derechos y libertades describe a quién ya nació y se relaciona, sin duda, con lo referido en los códigos civiles tanto federal como los locales que señalan la capacidad jurídica de las personas como la de ser sujetos de derechos y se adquiere con el nacimiento y termina con la muerte.

Es inaudito pero cierto, que la resolución de la Corte violenta el Estado de Derecho, considerando que la ley no es el Derecho sino un instrumento de éste para limitar y regular el poder del gobierno frente a las libertades y derechos humanos; la exclusión del abuso y la arbitrariedad y asegurar a las y los ciudadanos una existencia digna y libre.

Si el Estado de Derecho fuera sólo un modo de ejercer la fuerza del Estado, si el Derecho no constituyera un verdadero y eficaz límite a la fuerza del Estado, si sólo fuera el modo de manifestar su poder, llegaría a constituir únicamente una forma de despotismo jurídico. La SCJN tendría que resguardar en primera instancia su autonomía, que le permitiera precisamente actuar como contrapeso de las acciones del gobierno que violentan las libertades ciudadanas, ofreciendo certeza jurídica desde una actuación deliberada en su soberanía republicana y conocimiento del Derecho.

Para la mujer decidir un aborto siempre es sumamente complicado por las cargas sociales, culturales, religiosas, de salud y de responsabilidad, que las confronta con su proyecto de existencia individual y familiar. La judicialización del aborto como negación a su decisión ya no digamos libre e informada, sino a veces radicalmente necesaria atenta contra una de las libertades filosóficas más preciadas, el propio reconocimiento y la autodeterminación racional como persona humana.

Ahora toca a los Estados decidir el rumbo, caminar de frente a la igualdad, con verdadero respeto a los derechos humanos, a las libertades ciudadanas, promover leyes o reformas congruentes, o seguir las inercias de los poderes fácticos y facciosos que promueven la inequidad y el atraso oscuro que lleva al poder del control tirano.

Toca ver qué mueve las cuerdas en las campañas electorales del próximo año, si los derechos de las mujeres o la salvación de las almas.

Canalgentelibre.com

Caracolasfem.blogspot.com