Bárbara GARCÍA CHÁVEZ
Los principios del derecho penal surgen de un largo proceso de gestación durante muchos siglos en que la humanidad ha luchado contra la barbarie, el abuso de la fuerza y el poder, el derramamiento de sangre en la búsqueda de formas civilizadas de convivencia, que consolidaron el derecho penal moderno, patrimonio común de la humanidad.
En México, tales principios considerados limites a la actividad punitiva (relativa a imponer castigo a conductas que el Estado considera inadecuadas y lesivas para la sociedad) fueron incorporados en la carta magna por el constituyente de 1917, dándole el estatus de Estado democrático a nuestro país, por lo que se incorporan a nuestro derecho los Convenios y Pactos de Derechos Humanos suscritos.
Sin embargo, la riqueza de valores en un orden jurídico, no depende sólo de sus principios constitucionales sino también de la actividad de las instancias que los aplican, de muchos integrantes del poder político y económico que se niegan a democratizar realmente el sistema penal.
En nuestro país se violan sistemáticamente los derechos humanos, sobre todo en el campo del derecho penal, y con las evidentes desigualdades y desequilibrios sociales, es obligación de los estudiosos y practicantes del derecho penal difundir los postulados garantistas de los derechos de las mujeres y hombres frente a las acciones de los gobiernos.
El derecho penal implica la legitimidad de la violencia del Estado hacia quienes cometen un delito, que debe prevenirse y si se comete se tiene la posibilidad institucional de castigar, pero debe hacerse todo lo posible por que la ley imponga limites y controles a la actividad del gobierno en el uso de la violencia y la potestad discrecional de criterios subjetivos para imponer castigos (potestad punitiva).
El derecho penal no debe ser un instrumento político de los gobiernos para ejercer violencia a quien piensa diferente, ni instrumento punitivo de venganzas o simplemente el mecanismo de la más perversa demostración de poder tirano.
En ese sentido, sólo asegura el ejercicio mínimo de fuerza y garantista de los derechos humanos el cumplimiento irrestricto de lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone: “1. Derecho a la integridad física, psíquica y moral 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.
En junio de 2008 entró en vigor en nuestro país una reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, la cual transformó prácticamente todos los aspectos de la justicia penal en México. A partir de ese momento, comenzó a correr el plazo establecido para que, obligatoriamente, tanto las autoridades estatales como las federales, instrumenten los nuevos preceptos constitucionales.
Es decir, cada Estado de la República Mexicana debe adecuar su constitución local así como los códigos penal y de procedimiento penal de las entidades federativas.
Lo complejo de estas modificaciones que deben realizarse desde las legislaturas de los Estados, tienen serias resistencias fundamentalmente en la falta de voluntad política, que se complica seguramente con el poco interés de los juristas que han dado pasos mayores hacia la política dejando de lado la cientificidad jurídica.
El gobierno federal ha implementado programas de apoyo legal y económico a los Estados que encaminen esfuerzos para armonizar las nuevas leyes y reformas federales con las estatales, logrando avances importantes en más del 70 por ciento de las entidades de la República.
Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz no presentaron proyectos en 2010 para recibir subsidio federal, por lo que no recibieron un peso en este rubro.
El proyecto de “La Modernización de la Justicia Penal en México” fue presentado originalmente en la LIX Legislatura 2003-2006 por el diputado federal del PRD, Dr. Miguelángel García Domínguez jurista destacado, maestro honorario de la UNAM, ex procurador General de Justicia de Guanajuato, ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, Ministro Jubilado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Su proyecto, en principio, refiere que el desprestigio de la institución de justicia penal por los altos niveles de ineptitud y corrupción en la policía de investigación y en el Ministerio Público es tal, que debe cambiarse hasta el nombre de los órganos de procuración de justicia penal, así como su estructura orgánica, operativa y programática, con el fin de optimizar su funcionamiento y coadyuvar a recuperar la confianza de la sociedad. Para tal efecto, debe crearse el servicio civil de carrera.
De forma íntegra fue retomada por el Senado de la República y es la base fundamental de la reforma integral de la Nueva Justicia Penal en México que en síntesis concluye:
1. Crear nuevos órganos de procuración de justicia penal que sustituyan a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia de cada entidad federativa.
2. Estas instituciones serán organismos constitucionales con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, con una estructura y una forma de designación similares a las de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para garantizar que no habrá interferencias en el cumplimiento de su función, esto es, que el Poder Ejecutivo no le impida ejercer su cometido respecto de determinadas personas o casos y no le ordene que se utilice el poder persecutorio con fines desviados o abusivos. En el caso del fiscal general de las entidades federativas, el nombramiento lo hará el Congreso del Estado.
3. Se modifica la estructura orgánica del órgano acusador que solamente conservará a la policía científica, o “Servicios Periciales”. La llamada AFI o policía ministerial debe pasar a formar parte de lo que ahora se denomina Secretaría de Seguridad Pública, porque un órgano constitucional autónomo no debe tener mando de fuerza.
4. A fin de combatir el burocratismo, la ineficiencia, la corrupción y la impunidad, el órgano de procuración de justicia al recibir una querella o denuncia estará obligado a hacer el análisis, diagnóstico y prognosis de cada caso. Para este efecto, también se creará el servicio civil de carrera para los fiscales, que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
5. Desaparecerá el monopolio del ejercicio de la acción penal del ámbito de facultades de los órganos de procuración de justicia penal, para lograr que en el caso de delitos patrimoniales que se siguen por querella, sea el propio ofendido quien ejercite la acción penal directamente ante el juez, supuesto en el que el proceso podrá concluir por convenio judicial.
6. Los órganos de procuración de justicia penal, quedan impedidos para desahogar pruebas ante sí, por lo que en adelante sólo estarán facultados para ofrecer y desahogar pruebas ante la autoridad judicial; igualmente, se eliminan las demás facultades jurisdiccionales que indebidamente se habían ido asignando al Ministerio Público, como las de conceder al imputado libertad bajo caución y nombrarle defensor de oficio.
Lo anterior, engarza con otra iniciativa de reforma constitucional que determina que el proceso penal inquisitorio se transforme en acusatorio.
La nueva justicia prevé garantizar que los conflictos se resuelvan de manera expedita –excepto delitos graves o delincuencia organizada- a través de la conciliación, mediación, arbitraje, negociación y la suspensión provisional del proceso. Se trata de un esquema acusatorio fundamentado en la presunción de inocencia y en la oralidad del desahogo de procesos, que deja atrás el tradicional inquisitorio.
Sin duda alguna la reforma es correcta, al decir de excelsos juristas, digna de un país de primer mundo y garantista de los derechos de las personas, también expresan sus dudas en cuanto su aplicación por el requerimiento de una policía verdaderamente científica y la actual corrupción e impunidad, en que se desenvuelven las actuales instancias de la estructura penal.
¿Es un problema cultural? Sí, como también lo es el enjuiciamiento desde los medios de comunicación, que pueden crear delincuentes o eximir de culpas, hacer de victimas culpables y de victimarios virtuosos, por supuesto dependiendo de sus intereses…deplorable situación extrema de complicidades e intromisión de intereses privados al espacio público.
En otros países se logró, ya funciona, se trata de voluntad, de legalidad, de avanzar en un verdadero estado de derecho, transformando en pocos años la cultura de impunidad a la cultura de la legalidad, interviniendo los propios medios masivos de comunicación, asumiendo su rol social de informar y no enjuiciar a criterio de sus empresas e intereses.
La violencia como única forma de gobernar, viola nuestros derechos humanos, se naturaliza la muerte y vamos desapareciendo de a poco frente a quien gobierna lejos de su pueblo despóticamente y decide nuestra vida y nuestra muerte.
¿Oaxaca seguirá rezagándose en los procesos democráticos? ¿Estará al tanto el nuevo gobierno? estas reformas urgen, frenan la impunidad y el abuso… ¿Cuándo?