Impunidad…
Laura
Susana Chía Pérez
INMUNIDAD
CONSTITUCIONAL (Arts. 61, 111, 112, 114 de la CPEUM) Bien soberano que cobija a
la IMPUNIDAD.
En México
el poder ilimitado de la burocracia convierte la interpretación de la ley en un
instrumento de la anarquía, quedando en sus manos toda decisión.
Con la Constitución en una mano y el garrote en la otra.
Con la Constitución en una mano y el garrote en la otra.
¿QUE ES EL
FUERO CONSTITUCIONAL O INMUNIDAD?
Es un privilegio conferido a determinados(as)
servidores(as) públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin
fundamento. (¿?)
Sabías tú que en México existen más de 5,000 servidores públicos investidos de INMUNIDAD CONSTITUCIONAL penal y judicial (antes llamada FUERO CONSTITUCIONAL) comenzando por el presidente (1) y siguiendo por los gobernadores de los estados (31), el Jefe de Gobierno del Distrito federal (1), los presidentes municipales (2,438), jefes delegacionales D.F. (16), los diputados(as) federales (500), los diputados(as) locales (1,136), los senadores (128), los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral (INE) y del IFAI. Todo el aparato ejecutor, legislador y judicial intocable, con garantía de inmunidad constitucional
Sabías tú que en México existen más de 5,000 servidores públicos investidos de INMUNIDAD CONSTITUCIONAL penal y judicial (antes llamada FUERO CONSTITUCIONAL) comenzando por el presidente (1) y siguiendo por los gobernadores de los estados (31), el Jefe de Gobierno del Distrito federal (1), los presidentes municipales (2,438), jefes delegacionales D.F. (16), los diputados(as) federales (500), los diputados(as) locales (1,136), los senadores (128), los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral (INE) y del IFAI. Todo el aparato ejecutor, legislador y judicial intocable, con garantía de inmunidad constitucional
¿Por qué?
¿Para qué?
En países
como Italia, esta ley se derogó por considerarla anticonstitucional, fuera de
cualquier lógica y sociedades modernas que se precian de democráticas,
partiendo de la idea de que en una sociedad con valores democráticos reales
nadie debe ser inmune frente a crímenes o ilícitos penales, menos aún un(a)
servidor(a) público(a) funcionario(a), por más alto o bajo que sea su rango.
Esta situación de la que en México se ha abusado, ha ocasionado que se abra el
camino a la impunidad, el rentismo, la corrupción “ilegalizada” la
no-responsabilidad de los funcionarios frente a actuaciones culposas, graves,
ilícitas o irresponsables –por acción y/o por omisión- y que han afectado a la
sociedad en su conjunto al incautarle sus libertades, prerrogativas y derechos
humanos, en una palabra, han desbordado al país en una crisis como la que hoy
estamos viviendo y no sabemos a donde irá a parar.
¿En un país
democrático un(a) gobernante debe tener fuero o INMUNIDAD CONSTITUCIONAL en lo
penal y judicial? ¿ Que efecto tiene la inmunidad “fuero” constitucional en lo
penal y judicial en la construcción de la democracia? Impunidad, cero rendición
de cuentas, violencia, concentración de poder, servidores(as) públicos(as) de
impecable apariencia encubriendo conductas propias de un delincuencia
experimentada, y no es de extrañar, cuando cuentan con una licencia para (matar
y robar) no ser sujetos de la ley –Constitución- durante el tiempo de su
gestión gubernamental.
Esto quiere decir, en los hechos así ha sido, que en tanto se desempeñen como servidores públicos, se pueden servir de la función pública como ellos crean conveniente sin ser sujetos de la ley en lo penal y judicial: “Chinto tapa a Chinto”, dice el refrán.
Esto quiere decir, en los hechos así ha sido, que en tanto se desempeñen como servidores públicos, se pueden servir de la función pública como ellos crean conveniente sin ser sujetos de la ley en lo penal y judicial: “Chinto tapa a Chinto”, dice el refrán.
Mientras en
las legislaciones locales y federales discuten, sin llegar a concluir, la
posibilidad de someter a “juicio político” a –nuevos, viejos y cada vez más
sofisticados- delincuentes gobernantes para quitarles “fuero” y someterlos a
proceso o juicio penal, como en el caso del alcalde de Iguala que tuvo
suficiente tiempo para “huirse”, en las calles crecen las manifestaciones de
inconformidad, viniendo –en su mayoría- de jóvenes quienes son golpeados(as),
desaparecidos(as), detenidos(as) y sentenciados(as) sin ninguna garantía
constitucional que de lugar al debido proceso y esto es una de las graves
consecuencias, porque hay otras igual de graves, que genera la INMUNIDAD
CONSTITUCIONAL otorgada a un sector de la burocracia.
La INMUNIDAD CONSTITUCIONAL de que gozan ciertos servidores públicos conlleva
la impunidad en su actuación, por acción y por omisión, conlleva también a que
un puñado de la burocracia de “élite” se tomen las leyes como suyas colocando a
millones de ciudadanos(as) mexicanos(as) en una condición de desprotección,
maltrato y violencia extrema sin derecho a los derechos humanos fundamentales
teniendo –en la letra- una Constitución que es letra muerta en lo concreto en
tanto que coloca la INMUNIDAD CONSTITUCIONAL de un grupo de 5,000
servidores(as) públicos(as) aproximadamente por encima de los derechos humanos
fundamentales de los millones de ciudadanos que hoy conforman este México
profundamente indignado, dolido, maltratado y denigrado. ¡basta!
@suchiap