domingo, 2 de junio de 2013

A Reserva: El Feminicidio, sendero penal


A Reserva
El Feminicidio, sendero penal.

Hay sin embargo una verdad universal,
aplicable a todos los países, culturas y comunidades:
la violencia contra la mujer nunca es aceptable,
nunca es perdonable, 
nunca es tolerable.
Ban Ki-Moon. ONU


Bárbara GARCÍA CHÁVEZ
Desde el 2008 en que la diputada federal  por el Partido Social Demócrata, Marina Arvizu Rivas, propuso la inclusión del feminicidio en el Código Penal Federal como delito y tipo penal autónomo con una pena de 40 a 60 años de prisión; se ha avanzado por ese camino, a pesar que su iniciativa no fue aprobada, desencadenó una serie de estudios y pronunciamientos por los diferentes grupos de feministas en México.

En su iniciativa, Arvizu explicaba que con el feminicidio debía sancionarse la pérdida de la vida de una mujer, que es el bien tutelado. Los medios de comisión y la conducta desplegada van desde la misoginia o el odio a las mujeres hasta la construcción de escenas del crimen que busquen impactar, humillar y degradar aún después de la muerte a las mujeres. "Esto hace una gran diferencia del resto de los homicidios y debe ser una tarea del legislador reconocerlo y del juzgador sancionarlo".

Hasta antes de que el concepto “feminicidio” permeara en el ámbito legislativo, el feminicidio se construye a partir del uso semántico del concepto femicidio como contraposición al término “homicidio” que corresponde al “género neutral”. El de “feminicidio” amplía al primero…“según la definición teórica que afirma que sólo existe feminicidio cuando hay impunidad”.

El feminicidio es un fenómeno social de escancia milenaria que se conceptualiza muy recientemente teniendo como premisa desde su construcción formal,  la forma más extrema de violencia basada en el género, entendida ésta como la violencia de hombres contra mujeres y niñas como una forma de poder, dominación o control; incluyéndose los asesinatos de mujeres ocurridos en espacios privados y públicos , lo que significa  que las mujeres ya tienen una historia reiterada de violencia y exclusión social, económica y política basada en su género.

La segunda premisa sine qua non es que el asesinato se efectúe por razones misóginas,  y sólo puede ser entendida en un contexto social donde la violencia y la discriminación contra las mujeres y las niñas son algo generalizado.

El activismo político feminista dejó en claro que uno de sus objetivos para disminuir la violencia feminicida es fincar acciones que pongan fin a esta forma extrema de violencia contra las mujeres y que estas acciones se traduzcan en modificación del marco jurídico nacional y regional desde los códigos civiles y códigos penales, hasta los reglamentos municipales.

La violencia contra las mujeres y las niñas no es inevitable, no puede ser tratada como condición per se, persiste porque se permite, pero puede ser erradicada. El acceso de las mujeres a la justicia y el combate a la impunidad empieza en el sistema de justicia.

En este contexto la investigación socio jurídica amplia y profundiza las causas y consecuencias, los supuestos y la determinaciones que puedan referirse en el ámbito legislativo, así algunas autoras, plantean cuatro tipos de feminicidios:

1.    Feminicidio íntimo: Es el asesinato de una mujer, por un hombre, con el que la víctima tenía o tuvo una relación íntima familiar de convivencia o afines a esta.

2.    Feminicidio no íntimo: es el asesinato de una mujer, cometido por un hombre, con el que la víctima no tenía relaciones íntimas o familiares, de convivencia o afines a estas.

3.    Feminicidio por conexión o conexo: es el asesinato de una mujer cometido por un hombre que busca a otra mujer para matarla y que, al no encontrarla, asesina a otra de manera intencional.
** En estos casos el feminicidio se agrava  por previo o posterior ataque sexual.

4.    Feminicidio por accidente: es el asesinato accidental de una mujer. Su valor en la clasificación es meramente cuantitativo y hace referencia a la variable de género en razón del número.

El feminicidio, hoy tipificado como delito del orden común en 24 estados de la República Mexicana, algunos  considerándolo como agravante del homicidio doloso y los más como delito autónomo, sin embargo, según el análisis realizado por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, presentan deficiencias y carencias.

Empero aún con las deficiencias, lo que hay es perfectible, si se cuenta con la voluntad política y el compromiso con la justicia; ya están las bases para enfrentar la impunidad con la que cotidianamente se aborda el feminicidio, ahora tocan los protocolos de actuación  en la investigación del delito de homicidio desde la perspectiva de feminicidio, que establezcan nuevos y mejores caminos procesales, aplicarlos de manera correcta, sin dejar socavones jurídicos por los que se puedan proteger los asesinos con argucias legales vergonzosas.

El rescoldo de la ley debe terminar con la impunidad de que gozan los agresores, abuso que genera miedo a las víctimas y a sus familias y falta de confianza en los aparatos de protección del estado.

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