A Reserva
El Feminicidio, sendero penal.
Hay
sin embargo una verdad universal,
aplicable
a todos los países, culturas y comunidades:
la
violencia contra la mujer nunca es aceptable,
nunca
es perdonable,
nunca
es tolerable.
Ban
Ki-Moon. ONU
Bárbara GARCÍA CHÁVEZ
Desde el
2008 en que la diputada federal por el
Partido Social Demócrata, Marina Arvizu Rivas, propuso la inclusión del
feminicidio en el Código Penal Federal como delito y tipo penal autónomo con
una pena de 40 a 60 años de prisión; se ha avanzado por ese camino, a pesar que
su iniciativa no fue aprobada, desencadenó una serie de estudios y
pronunciamientos por los diferentes grupos de feministas en México.
En su iniciativa,
Arvizu explicaba que con el feminicidio debía sancionarse la pérdida de la vida
de una mujer, que es el bien tutelado. Los medios de comisión y la conducta
desplegada van desde la misoginia o el odio a las mujeres hasta la construcción
de escenas del crimen que busquen impactar, humillar y degradar aún después de
la muerte a las mujeres. "Esto hace una gran diferencia del resto de los
homicidios y debe ser una tarea del legislador reconocerlo y del juzgador
sancionarlo".
Hasta
antes de que el concepto “feminicidio” permeara en el ámbito legislativo, el
feminicidio se construye a partir del uso semántico del concepto femicidio como
contraposición al término “homicidio” que corresponde al “género neutral”. El
de “feminicidio” amplía al primero…“según la definición teórica que afirma que sólo
existe feminicidio cuando hay impunidad”.
El
feminicidio es un fenómeno social de escancia milenaria que se conceptualiza
muy recientemente teniendo como premisa desde su construcción formal, la forma más extrema de violencia basada en
el género, entendida ésta como la violencia de hombres contra mujeres y niñas
como una forma de poder, dominación o control; incluyéndose los asesinatos de
mujeres ocurridos en espacios privados y públicos , lo que significa que las mujeres ya tienen una historia
reiterada de violencia y exclusión social, económica y política basada en su
género.
La
segunda premisa sine qua non es que
el asesinato se efectúe por razones misóginas,
y sólo puede ser entendida en un contexto social donde la violencia y la
discriminación contra las mujeres y las niñas son algo generalizado.
El activismo
político feminista dejó en claro que uno de sus objetivos para disminuir la
violencia feminicida es fincar acciones que pongan fin a esta forma extrema de
violencia contra las mujeres y que estas acciones se traduzcan en modificación
del marco jurídico nacional y regional desde los códigos civiles y códigos
penales, hasta los reglamentos municipales.
La
violencia contra las mujeres y las niñas no es inevitable, no puede ser tratada
como condición per se, persiste
porque se permite, pero puede ser erradicada. El acceso de las mujeres a la
justicia y el combate a la impunidad empieza en el sistema de justicia.
En este
contexto la investigación socio jurídica amplia y profundiza las causas y
consecuencias, los supuestos y la determinaciones que puedan referirse en el
ámbito legislativo, así algunas autoras, plantean cuatro tipos de feminicidios:
1. Feminicidio
íntimo: Es el asesinato de una mujer, por un hombre, con el que la víctima
tenía o tuvo una relación íntima familiar de convivencia o afines a esta.
2. Feminicidio
no íntimo: es el asesinato de una mujer, cometido por un hombre, con el que la víctima
no tenía relaciones íntimas o familiares, de convivencia o afines a estas.
3. Feminicidio
por conexión o conexo: es el asesinato de una mujer cometido por un hombre que
busca a otra mujer para matarla y que, al no encontrarla, asesina a otra de
manera intencional.
** En estos casos el feminicidio se
agrava por previo o posterior ataque
sexual.
4. Feminicidio
por accidente: es el asesinato accidental de una mujer. Su valor en la
clasificación es meramente cuantitativo y hace referencia a la variable de género
en razón del número.
El
feminicidio, hoy tipificado como delito del orden común en 24 estados de la
República Mexicana, algunos considerándolo
como agravante del homicidio doloso y los más como delito autónomo, sin embargo,
según el análisis realizado por el Observatorio Ciudadano Nacional del
Feminicidio, presentan deficiencias y carencias.
Empero
aún con las deficiencias, lo que hay es perfectible, si se cuenta con la
voluntad política y el compromiso con la justicia; ya están las bases para
enfrentar la impunidad con la que cotidianamente se aborda el feminicidio,
ahora tocan los protocolos de actuación en
la investigación del delito de homicidio desde la perspectiva de feminicidio, que
establezcan nuevos y mejores caminos procesales, aplicarlos de manera correcta,
sin dejar socavones jurídicos por los que se puedan proteger los asesinos con
argucias legales vergonzosas.
El
rescoldo de la ley debe terminar con la impunidad de que gozan los agresores, abuso que
genera miedo a las víctimas y a sus familias y falta de confianza en los
aparatos de protección del estado.
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