lunes, 27 de diciembre de 2010

A reserva: ¿Será que exista un Estado Derecho a medias?


Bárbara García Chávez

Desde 1764 el italiano Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, en su obra Dei delitti e delle pene, consideró el garantismo como un principio jurídico básico dentro de las modernas formas de organización social. Valorado peligroso y revolucionario, sujeto al pecado, el libro de Beccaria fue calificado por la Iglesia católica como prohibición inquisitorial, donde lo mantuvo cerca de 200 años. De forma paralela, la Ilustración convertía esa obra en un emblema de la defensa de libertades por tratarse de un programa jurídico alternativo al del antiguo régimen oponiéndole al absolutismo la noción de “Estado limitado”, donde los jueces eran limitados por la ley y, a la vez, el legislador lo era por la necesidad social (Principio de soberanía). En adelante, el garantismo se afirmaría como corriente reguladora de los poderes del Estado.

En los orígenes del garantismo, Beccaria sentó las bases de un principio fundamental: la pena no podía justificarse en la venganza sino en la utilidad, es decir, en la prevención de otros delitos. Asociado a ello surgía una defensa del contrato social, en la idea de que lo justo debía ser socialmente útil.

El liberalismo naciente en el siglo XIX, acotó severamente el poder controlador del Estado absolutista, reduciéndolo a regular y proteger los privilegios económicos de una nueva clase económica, que estableció la creciente desigualdad entre clases sociales, sustentando criterios de explotación a partir del uso indiscriminado de la fuerza de trabajo.

La justicia y la igualdad, como valores supremos adjudican al estado la obligación de garantizarlos a partir de su inserción en leyes supremas, constituyéndolos en derechos universalmente reconocidos.

La evolución histórica de la libertad y demás derechos humanos fundamentales, que fueron desarrollados a la par con el modelo de Estado y que, finalmente, lograron que cumpla con las condiciones básicas de un Estado garantista de derechos constitucionales y sociales.

Hace más de 200 años, a partir de la Revolución Francesa, en la mayoría de las antiguas monarquías absolutas europeas, influenciadas por el viraje que tuvo la Francia absolutista hacia un Estado liberal, se concibió el Estado de Derecho como garante de la libertad, girando otros derechos a su alrededor. Un cambio radical en el sistema político, económico y social.
A través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se reconocían las mínimas libertades a los individuos varones y su dignidad como personas, otorgándoles la capacidad de elegir y ser elegidos, enmarcados en los derechos civiles y políticos, pero restringidamente.
Durante el siglo pasado el Estado Constitucional ha ejercido una influencia en la garantía de la aplicación de los llamados derechos sociales, ha sufrido una evolución a la par del modelo de Estado, que sin los movimientos sociales y los cambios socio-políticos, no se hubieran convertido en factores reales de poder en los modelos de Estado.

El Estado Social de Derecho no sólo se encarga de proporcionar a los ciudadanos condiciones básicas de vida, en el marco de las libertades, sino también la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, que son inherentes de la realidad social y buscan satisfacer las necesidades básicas de salud, educación, alimentación y vivienda; derechos que garantizan la vida de hombres y mujeres sin discriminación y marginación; la libre expresión cultural y determinación de los pueblos que han sido oprimidos por potencias extranjeras.

El Estado Social y Democrático de Derecho, que incluye la Tercera Generación de Derechos Humanos, es aquel en que el Estado asegura que todos los ciudadanos tengan condiciones básicas de vida y existan condiciones para la democracia representativa y diversas libertades ciudadanas.
Se trata de una visión política- jurídica que plantea que las normas deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales. De esta forma pasa de un Estado de Derecho a un Estado Garantista de Derechos Constitucionales y Sociales.
Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de entender su propio rol e importancia, tienen en sus contenidos y en su estructura, una presencia importante de principios ético-jurídicos.

El más alto deber del Estado garantista consiste en respetar y hacer respetar los derechos establecidos en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones del funcionariado, así como empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia y por las violaciones de los principios del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales.

Se ha llegado a un nuevo paradigma que determina al Estado garantista, en que todos sus sujetos contenidos y actuantes, deben estar estrictamente sujetos a la ley, asegurando la protección de los derechos individuales y sociales, sin excusa ni pretexto, su actuar debe suscribirse en la dura letra de la ley asegurándose que es justa y responde a las necesidades de su población, o modificándola si hay duda de ello.

En el Estado de Derecho, las normas constitucionales no son meramente declarativas, son vinculantes, de efectiva e inmediata aplicación; la exigibilidad del cumplimiento de los derechos fundamentales debe regir la actuación del propio Estado en todos los ámbitos de su competencia, para que sea cumplido el deber máximo del Estado Garantista y así avanzar un paso más hacia el fin último del Derecho: garantizar la convivencia social.

En teoría México se define en los principios constitucionales como un Estado democrático de Derecho, reconociendo en sus leyes fundamentales los derechos humanos, individuales y sociales de las tres generaciones y se obliga a garantizarlos de acuerdo a los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado ¿será que exista un Estado de Derecho a medias? ¿Sabrán nuestros gobernantes por lo menos lo que significa Estado de Derecho?

El pueblo sí sabe lo que no le garantiza el gobierno.

Hay quienes aseguramos que en México, simplemente, no hay Estado.