Soledad
JARQUÍN EDGAR
En lo dicho.
La diputación local dejó fuera la paridad horizontal y vertical para el proceso
electoral de 2016 en 417 municipios que se rigen por sistemas normativos
internos y establece la paridad para el resto de los procesos electorales
municipales, al aprobar, entre gritos, empujones, manoteos y gas lacrimógeno,
la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Esto
significará que durante 2016, Oaxaca será permanente noticia debido a las
muchas sentencias que estarán produciendo los tribunales electorales, tal y
como ahora pasa en otras entidades del país, por violentar la Constitución Política
mexicana en el Artículo 41. No es para menos, incluso el Pacto de Mujeres por
la Paridad, Rumbo al 2016 iniciará en breve una acción de inconstitucionalidad
frente a esta reglamentación ya que la paridad real debe ejecutarse en los 570
municipios, de lo contrario, como lo plantean ahora es una conculcación de
derechos a las mujeres.
La sesión
extraordinaria del pasado jueves 9 de julio ha quedado registrada no para la
historia sino para la vergüenza, luego de que una falta de “acuerdos” por la
ciudadanía y sí muchos intereses partidistas, se mostraron los dientes y poco
faltó para que la sangre llegara al río.
Fuera del
recinto oficial, en el Salón de Juntas de la Fracción Parlamentaria del PRD, se
llevó la aprobación de la Ley Político-Electoral, porque el PRI intentó detener
la sesión y como no lo logró mediante las discusiones, empujones y jaloneo de
documentos, activaron gas lacrimógeno, los videos que circulan en internet son
la prueba fehaciente de los hechos.
Recién en el
Congreso el Pacto de Mujeres por la Paridad recibió varios piedrazos (una forma
simbólica de atacar a las mujeres, recordando lo que sucede en algunos países
musulmanes donde ellas son lapidadas) y fueron los mismos personajes (guaruras,
guardias de seguridad) quienes este jueves reventaron la sesión. ¿Para quién
trabajan? Porros con plaza en el Congreso o por lo menos contrato, bueno si hay
diputados porros, por qué no empleados porros.
Pues bien se
consumaron los hechos y al menos en lo que respecta a las mujeres, no se obtuvo
la paridad, aunque se empeñen en decir lo contrario porque las mujeres no viven
en 153 municipios sino en los 570. Ganó el comunitarismo, el temor de dar a las
mujeres sus derechos ciudadanos y políticos o, en todo caso, cedieron a los
intereses políticos y económicos impuestos por los cacicazgos patriarcales.
Esta ley
secundaria, la de los gritos y empujones, define en el Artículo 2, fracción IV
lo que se deberá entender como Alternancia de género: mecanismo para garantizar
que mujeres y hombres gocen de su derecho a la participación política de forma
sucesiva e intercalada.
Explicación
que deben dar tras observar que han metido la pata. Porque lo que tendría que
ser es “alternancia de sexos”, resultado claro está de que para las y los
diputados daba lo mismo sexo que género.
La ley
secundaria, escrita en su totalidad con lenguaje sexista, plantea una
definición no aceptable de “ciudadano oaxaqueño”, en la fracción VII del mismo
artículo. En el mismo concepto sexista definen a “Los hombres y las mujeres consideradas
en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
y de esta ley”. Lo mismo sucede en la fracción VIII donde plantea que “Candidato:
el ciudadano que es directamente postulado por un partido político, coalición o
candidatura”.
En el mismo
artículo, fracción XIX, los sesudos asesores de las bancadas del congreso a
quienes se les paga con dinero de los impuestos de la ciudadanía, además de los
consejos de otras instancias de la burocracia de género, definen Paridad de Género:
“Es un principio que garantiza la participación igualitaria de hombres y
mujeres, en la cual las candidaturas y acceso a cargos públicos y de
representación popular se distribuyen de manera igualitaria entre los género o
al menos con mínima diferencia porcentuales. La paridad de género debe
observarse en las dimensiones vertical y
horizontal, garantizando la misma proporción entre hombres y mujeres”.
Por supuesto
esto es solo una definición y como del dicho al hecho hay mucho trecho, todo
queda claro en el Artículo 19, 1. Para ser integrante de los ayuntamientos que
se eligen por el régimen de partidos políticos y candidatos independientes, se
requiere satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución
Estatal, que se reformó el pasado 30 de junio y donde plantea la forma en que
serán gobernados los ayuntamientos de elección popular directa… “garantizando
la paridad y alternancia de género en el registro de las planillas para hacer
efectivo el principio constitucional de género”.
Aplausos,
muchos aplausos, pero esa reforma a la Constitución Política de Oaxaca, es
excluyente de las otras mujeres, de las que viven en “municipios indígenas”,
como dice el inciso i) “…además de lo establecido en los incisos anteriores, se
requerirá haber cumplido con las obligaciones comunitarias establecidas en sus
sistemas normativos.
“Las
ciudadanas y ciudadanos comprendidos en los supuestos de los incisos d) y e),
podrán ser miembros del ayuntamiento, siempre y cuando se separen del servicio
activo o de sus cargos, con setenta días naturales de anticipación a la fecha
de la elección”.
Y aplica,
reitero, aquello de que la división sexual del trabajo, será impedimento para
que muchas mujeres hagan méritos para obtener un cargo en el municipio, porque
como se ha dicho una y otra vez, el trabajo doméstico no es reconocido como
trabajo comunitario. Así o más claro. Lo que no comprendo es por qué no lo entiende.
La ley
secundaria, también apunta en el Artículo 31, fracción III que el instituto
(IEEPCO) deberá promover condiciones de igualdad entre géneros en la
participación política, postulación, acceso y desempeño de cargos públicos como
criterio fundamental de la democracia.
En la
fracción X, también deberá: “Impulsar y garantizar la participación de las
mujeres, así como el acceso paritario a los cargos de representación popular en
los términos señalados en la Constitución Estatal y este ordenamiento”.
Pero que nos
quede claro, sólo en elecciones de partidos políticos. Las otras mujeres, las
que viven y son gobernadas por sistemas normativos internos no, son ciudadanas
(perdón ciudadanos, según la misma reglamentación) de segunda.
Sobre el
procedimiento de registro de candidatos, el Artículo 179, número 2 contempla
que propietarios y suplentes deberán ser del mismo género, tanto en
candidaturas de diputados al Congreso a los ayuntamientos (los 153 solamente).
En el número
3 de la misma ley, expone que los partidos políticos “promoverán y
garantizarán” la paridad y alternancia entre los géneros, en la postulación de
candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso
del Estado y los Ayuntamientos. Tampoco se aceptará que se registre “a alguno
de los género” en municipios donde el partido haya obtenido bajo porcentaje de
votación en la elección anterior. Cuando los partidos no cumplan con la
paridad, tendrá un plazo para sustituir y de no ser sustituidas las no serán
aceptadas.
Por supuesto
en el artículo 180 reiteran el precepto de la paridad y la alternancia de
géneros. En el 181 también establece la paridad y la alternancia en listas de representación
proporcional. Además de especificar qué sucederá en caso de que los partidos
políticos no cumplan.
No hay más
sobre cómo garantizar la participación política de las mujeres en las
elecciones y no hay nada sobre los procesos electorales en municipios y no lo
hay porque reitero: aquí en Oaxaca las ciudadanas son de primera y de segunda.
@jarquinedgar