A Reserva
La Alerta de Violencia de Género ¿En
qué va?
Bárbara GARCÍA CHÁVEZ
La violencia contra la mujer persiste como una violación generalizada de
los derechos humanos y uno de los obstáculos principales para lograr la
igualdad de género. Esa violencia es inaceptable, ya sea cometida por el Estado
y sus agentes, por parientes o por extraños, en el ámbito público o privado. El
Secretario General de las Naciones Unidas ha dicho que mientras siga existiendo
la violencia contra la mujer, no podremos afirmar que estamos logrando progresos reales hacia la igualdad,
el desarrollo y la paz.
México ha aceptado, firmado y
ratificado los instrumentos internacionales que protegen el derecho de las
mujeres a vivir libres de violencia, sin embargo, aún con el consenso y el reconocimiento por
parte del Estado mexicano del trato discriminatorio que tradicionalmente existe
en sus diferentes sectores sociales, las mujeres siguen siendo víctimas
expuestas a diferentes formas de violencia, que incluyen la violencia sexual,
psicológica y física, y el abuso de sus cuerpos.
El artículo 1 de nuestra
Constitución establece la prohibición de toda discriminación basada en el
género; asimismo, en su artículo 4 reconoce la igualdad entre hombres y mujeres
ante la ley; además, de la existencia de leyes federales y locales sobre
igualdad y las de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
El 1 de febrero de 2007 fue
publicada en México la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LGAMVLV), la cual tiene por objeto “establecer la coordinación entre
la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios
y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que
favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no
discriminación”. Es decir, las autoridades de todos los niveles de gobierno
deben vigilar el eficaz cumplimiento de los programas sobre la no violencia
contra las mujeres, como complemento de la labor legislativa, que en el marco
del federalismo habrá de aplicarse en todas las entidades federativas.
Cuando la violencia feminicida no es controlada efectivamente por el
estado sino al contrario se exacerba, va in crescendo, deberá emitirse una
“Alerta” establecida en el artículo 24 de esta ley que establece: “La
declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá
cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y
la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio
determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista un agravio comparado
que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y cuando
las organizaciones de derechos humanos a nivel nacional o internacional así lo
soliciten”.
Este enunciado se perfecciona sobre regulando el procedimiento en el
Reglamento de la LGAMVLV, iniciando con las competencias tanto del solicitante
como de los organismos públicos que conocen y resuelven determinados en el
artículo 32 que refiere: La solicitud de investigación sobre la procedencia de
declaratoria de alerta de
Violencia de Género, podrá ser presentada por los organismos de derechos
humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la
sociedad civil y/o los organismos internacionales.
En lo que se refiere a la solicitud de
investigación sobre la procedencia de la Alerta, que se presentará por
escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema, requiere desde las generales
del organismo solicitante, constitutividad y formalidades de representación
hasta una investigación previa estadística con datos cuantitativos y
cualitativos dignos de metodologías académicas.
Aquí el atorón comienza con demostrar que el organismo solicitante tiene
acta constitutiva registrada y que el objeto permite la acción. Ya presentada
la solicitud solo podrá ser admitida, reza el artículo 34, para ser considerada
por el sistema cuando se afirme -ojo- basta con afirmar que existen los tres
supuestos que implican:
I. violencia sistemática contra las mujeres;
II. Que dicha violencia se traduce en delitos del orden común contra la
vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y
existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o que existe un
agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las
mujeres;
III. Que la violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que
perturban la paz social.
Si a criterio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema falta algún
requisito les dará amablemente tres días para cubrirlo si no es así simplemente
se desecha la solicitud; si cumple lo requisitado se resolverá la aceptación o no a la radicación
de la solicitud, lo que se comunicará en los siguientes 30 días al solicitante.
Qué funciones tan omnipotente que deciden sobre la vida de las mujeres, son
las de esta Secretaría Ejecutiva, función que desempeña el Instituto Nacional
de las Mujeres, por la que peleó y ganó en 2012 formalizándose en la reforma
que modificó el reglamento en comento.
Una vez admitida la solicitud de investigación sobre la procedencia de
declaratoria de alerta de violencia de género, la Secretaría Ejecutiva
convocará al Sistema a sesión extraordinaria, para que éste resuelva en
definitiva si procede o no iniciar la investigación solicitada. Ojo… esta
procedencia es para que el sistema sesione y en su caso inicie la investigación
que estará a cargo de un grupo interinstitucional y multidisciplinario que se
definirá y convocará para el estudio y análisis de la posible emisión de alerta
de violencia de género contra las mujeres.
Ahora ya no resulta tan difícil entender porque esta figura implementada
en la LGAMVLV y en su reglamento a juicio de muchas feministas resulta casi ociosa por su complejidad y por lo visto
inalcanzable efectividad. El “Sistema” -que preside el Secretario de Gobernación
y está formado por la instancias de gobierno federal y los institutos de la
mujer en los estados de la Republica-, y sus implicaciones desde su integración
hasta sus funciones mínimas son un verdadero elefante blanco que por desgracia
no solamente no coadyuva a la eliminación de la violencia contra las mujeres,
también implica la asignación de recursos públicos millonarios que no se
ejercen.
A tan solo unos días de habernos enterado sobre la decisión que tomaría el
sistema, cuya votación mayoritaria está en manos de las responsables de los
institutos para el adelanto de las mujeres ¿?, en relación a la procedencia de
la Alerta de Género en los estados de Morelos y Guanajuato , tienen el
precedente de otras solicitudes que refieren violencia sistémica y aumento
preocupante de feminicidios en otros estados; es el caso del Estado de México, Hidalgo, Chihuahua, Oaxaca, solicitud que
también contenía a Guanajuato, Nuevo León y Veracruz, según lo declarado
entonces por Sergio Méndez Silva, del
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.
“No hay parámetros para determinar sí hay un alto o bajo índice de
violencia, el
-Observatorio concluye- lo que preocupa es la circunstancia humana que
prevalece en muchas entidades, donde por las omisiones de las autoridades, existen
muchos casos de mujeres asesinadas o desaparecidas, no es un tema de cantidades
sino es un tema de las circunstancias que el gobierno no está actuando para
erradicar la violencia”.
Lo que es claro y contundente es que el sistema nacional emanado de la
LGAMVLV, es absolutamente inoperante ante la violencia extrema contra mujeres y
niñas pese a que hay cifras claras y estadísticas que permiten conocer la
gravedad del flagelo, incluso cuando estamos frente al feminicidio que es el
indicador más claro de que el sistema de justicia ha fallado en la prevención,
la atención, el acceso a la justicia y la protección a la mitad o más de la
población.
Hace unos días se confirmó la ineficacia sistemática del “sistema”,
salieron asestando el golpe como anunciando sin congoja el resultado de un
juego de futbol, aplastante para las mujeres y niñas guanajuatenses, la propia directora
del instituto de las Mujeres argumentó en contra defendió a ultranza las
acciones de su gobierno.
Como en los demás casos, la alerta no procede con argumentos legaloides,
la impunidad continúa simulando con la existencia insustancial de una instancia
miope y sin compromiso, incapaz de garantizar
la seguridad de las mujeres ni sus derechos humanos.
Por supuesto debido a la complejidad para emitir la Alerta de Violencia
Género y su procedencia, tendría que haber mayor seriedad en las formalidades
que refieran las solicitudes, sobre todo cuando emanan de un organismo público
del estado como es el caso del trámite relativo en Oaxaca, que desde la
excitativa de la cámara de diputados, es incorrecta y mal fundada al exhortar
al Defensor de los Derechos Humanos del pueblo de Oaxaca, solicite al
secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, declare
alerta de violencia de género contra
mujeres en Oaxaca, misma equivocación que el reedita, sin revisar el asunto
con la debida circunstancia, exhibiendo a la legislatura y al propio defensor
como ignorantes de la ley cuando menos en esta materia.
Por último, habría que revisar la actitud de las responsables de los
Institutos de las Mujeres en las entidades, que al parecer es más importante el
compromiso con su gobernador que con los intereses y bienestar de las mujeres
que representan, ya que siendo integrantes del “Sistema” que analiza la
procedencia de la “Alerta”, su voto mayoritario no ha inclinado la decisión en
el sentido de la declaratoria, salvando a sus jefes políticos del señalamiento
implícito.
¿En este contexto, para que queremos esta ley?
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