jueves, 16 de febrero de 2012

Artículo de Fondo



El Divorcio y su camino

Bárbara GARCÍA CHÁVEZ
Cuando se habla del divorcio, es frecuente que se discuta sobre el papel que juega la mujer como víctima de una situación no deseada o cuando menos incomoda social y económicamente. El divorcio visto como afrenta a las mujeres es resultado de la condición socio-cultural, que reduce el valor de ellas a su condición de esposas-madres.
Desde otro perspectiva el divorcio se traduce en una verdadera posibilidad de liberación cuando las causales son genéricas e iguales para ambos cónyuges y la unilateralidad estrictamente confesional desaparece del ámbito jurídico, permitiendo a las mujeres solicitar el divorcio en circunstancia ventajosas para ellas y sus hijas e hijos; ajustando sus intereses a sus derechos individuales.
Ahora nos toca a las mujeres desechar de raíz las culpas y supuestas responsabilidades sobre la perpetuidad del matrimonio y la familia como espacio per se de la felicidad femenina.
Las mujeres comenzaron a articular sus luchas con el resto del mundo, el período de la revolución y postrevolucionario contempló en su haber las demandas y propuestas de las mujeres para mejorar su condición de vida, así encontramos en 1914 la promulgación de la Ley Del Divorcio por el Primer Gobierno Constitucionalista.
El significado etimológico de divorcio –divotium- es punto de intersección de dos caminos que se alejan en dirección opuesta.
Concepto doctrinal de divorcio.- Es el procedimiento legal que disuelve un matrimonio. Dicha disolución del vínculo matrimonial es resuelta por la autoridad competente, basándose en las causas específicas señaladas por la ley, lo cual permite a los cónyuges contraer otro matrimonio jurídicamente legítimo.
En México este derecho que la ley otorga tanto a mujeres como a hombres para separarse definitivamente de su pareja ha experimentado diversas modificaciones a lo largo de la historia.
El divorcio jurídicamente refiere al vínculo matrimonial que se define como un acuerdo de convivencia, formalizado por la ley, según el cual la pareja está obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con diversos deberes. La disolución de este vínculo es el divorcio.
Desde 1827, hace 185 años, cuando surge el primer Código Civil en el estado de Oaxaca, hasta 1870 en México sólo se permitía que la pareja se separara como lo estipulaba el derecho canónico, se remitía a un tribunal eclesiástico y en cualquier caso, solo se autorizaba la separación de los cónyuges y por supuesto el matrimonio se consideraba único y para toda la vida.
No obstante, las reformas juaristas permitieron que en el nuevo Código Civil se establecieran siete causales para el divorcio: adulterio de alguno de los cónyuges; propuesta del esposo para prostituir a la esposa e incitación o violencia hacia alguno de los cónyuges para que éste cometiera un delito, la corrupción o tolerancia de ésta hacia los hijos; el abandono sin causa del domicilio conyugal por más de dos años; la crueldad y la acusación falsa hecha por un cónyuge contra el otro.
Es importante resaltar que de acuerdo con el Código Civil de 1870, el adulterio infringido por la esposa siempre era motivo de divorcio; mientras que el que efectuaba el hombre sólo era válido si lo cometía en la casa común o cuando hubiera concubinato.
Asimismo, la mujer sólo podía argumentar el adulterio como causal de divorcio si su esposo la insultaba públicamente o si la otra mujer la había maltratado. Además, el divorcio no podía pedirse antes de dos años de matrimonio, y en ningún caso admite ser vincular y por tanto restringe la posibilidad de un nuevo matrimonio.
Fue hasta el 29 de diciembre de 1914 cuando Venustiano Carranza decretó la Ley del Divorcio, pues antes de esta ley la separación legal de los cónyuges sólo suspendía algunas de sus obligaciones. Con esta disposición legal se establece por primera vez en nuestro país la disolución vincular del matrimonio.
Hace 103 años entró en vigor la primera disposición legal que decretó que el matrimonio como vínculo podría disolverse, por el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando tuviera más de tres años de celebrado o en cualquier tiempo por causas que hicieran imposible o indebida su realización. Permitiendo a los cónyuges contraer una nueva unión.
El decreto de la Ley de Divorcio fue publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico oficial de la federación que se editaba en el estado de Veracruz.
La Ley del Divorcio retomaba los principios laicistas del siglo XVIII de rescatar para el Estado y para la sociedad todas las instituciones que la Iglesia Católica había absorbido dentro de su jurisdicción eclesiástica, afirmaban que el matrimonio no es más que un contrato civil y que por tanto siendo un contrato civil, puede terminarse por voluntad de quienes lo contrajeron.
Parecía entonces un triunfo de la revolución mexicana, sin embargo, en 1917 al decretarse la Ley de Relaciones Familiares, los alcances de la Ley del Divorcio se restringieron. En 1928 el Código Civil Distrital la absorbe estableciéndose la igualdad ante la ley del marido y esposa. Las causales son las mismas para ambos cónyuges.
México se adjudica el carácter jurídico divorcista, es decir contempla en sus leyes y reglamentarias el divorcio en sus tres expresiones –remedio, sanción y por mutuo consentimiento-. El divorcio es de competencia jurisdiccional local y se regula por tanto en los códigos civiles estatales; todos contemplan el divorcio judicial y solo algunos el administrativo.
El divorcio es una figura jurídica existente en todas las legislaciones civiles del mundo, su finalidad es rescindir el contrato del matrimonio fundamentado en el consentimiento que no es otra cosa que la libre voluntad de los contrayentes, que para efecto de disolverlo, solo debería bastar en principio con la voluntad de las partes o de una de ellas; la judicialización en el divorcio solo debería restringirse a el litigio en razón de las y los hijos y el patrimonio.
En el año 2002, se realizo una reforma en materia de divorcio, en la que inusitadamente se explico porque no al divorcio administrativo, para concluir la adición del “divorcio sumario” con las especificidades del divorcio administrativo pero judicializado, con una sola junta de avenencia y sin plazos ni para la audiencia y menos para la resolución, o sea que no resolvió nada de fondo.
Habría que hacer las adecuaciones legislativas pertinentes para instaurar el divorcio administrativo y el judicial exprés por voluntad de las partes o considerar la voluntad unilateral, como suficiente para resolver el divorcio.
Oaxaca ces de los pocos estados de la república mexicana que no contempla en sus leyes civiles el divorcio administrativo como la posibilidad administrativa registral de rescindir el contrato matrimonial de manera económica y expedita, sin litigio, en condiciones claras y expresando libremente la voluntad de disolver el vinculo matrimonial ante la propia autoridad que formalizó el matrimonio.