domingo, 24 de febrero de 2013

Protección a Periodistas


BOLETÍN DE PRENSA
DEMANDAN PROTECCIÓN OFICIAL
A COMUNICADORES DE TAMAULIPAS

  • Caso “Valor por Tamaulipas”, ejemplo del terror nacional
  • Piden medidas federales a favor de periodistas en riesgo
  • Llaman también a la solidaridad del país e internacional
La Casa de los Derechos de Periodistas demandó este domingo que el gobierno federal establezca de inmediato las medidas necesarias para proteger la vida de las y los comunicadores en riesgo en el estado de Tamaulipas, así como de sus familias, y garantice las condiciones para el ejercicio libre del periodismo en ese estado.
Tras la campaña de posibles narcotraficantes en contra del sitio civil “Valor por Tamaulipas”,la asociación pidió a la Secretaría de Gobernación la intervención del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a favor de la seguridad de las y los comunicadores de ese estado.
Mediante un comunicado, la presidenta de la Casa, Judith Calderón Gómez, llamó también a la sociedad civil nacional e internacional para promover la solidaridad hacia las y los comunicadores de Tamaulipas, tanto periodistas tradicionales como “blogueros” y demás personas que comunican como servicio a la comunidad.
“La visibilidad puede salvar vidas; por ello consideramos sumamente importante que se publique por todos los medios la gravísima situación que afecta a las y los comunicadores de Tamaulipas”, destacó.
Ante la circunstancia de Tamaulipas, dijo, el mecanismo de protección a periodistas “tiene la posibilidad de mostrar que su existencia y operación tiene alguna utilidad para la vida democrática de nuestro país, dado que aún no lo ha dejado claro”, y que el gobierno federal puede mostrar si le interesa la seguridad de las y los comunicadores.
Calderón Gómez consideró que la situación de Tamaulipas es sólo un ejemplo de la crisis que vive nuestro país por la violencia desatada en el contexto de guerra contra el narcotráfico y que, además de la de seguridad personal de muchísimas personas, “viola de manera continuada el derecho colectivo a saber”.
Explicó que en ese estado, como en otros lugares del país, después de asesinatos de periodistas y ataques armados a instalaciones de medios, el terror ha llevado a las empresas periodísticas a abandonar la cobertura sobre la violencia relacionada con el narcotráfico, dejando así a la población aún más inerme ante esa violencia.
“Ante ello, ciudadanas y ciudadanos han hallado mecanismos para cubrir ese vacío y hacer circular la información mínima para hacer un poco menos insegura su vida y la de sus conciudadanos, principalmente a través de blogs y redes sociales mediadas por Internet, como el caso de “Valor por Tamaulipas”, página creada en Facebook.
La aparición de volantes en los que se ofrece dinero por información que facilite la ejecución de sus editores o de sus familiares cercanos “es un claro intento por bloquear la última vía que permite a las y los ciudadanos cierto acceso a la información necesaria para sobrevivir en un estado de guerra”,dijo.
“Es un gravísimo intento por poseer el poder absoluto y el control total sobre la vida de las y los habitantes de Tamaulipas”, insistió. Expuso que defender a quienes ejercen la comunicación pública es proteger el derecho colectivo de acceder a información sobre el entorno, lo que es prerrequisito para el ejercicio de los demás derechos civiles y políticos, puntal de cualquier régimen democrático.
“Defender al periodismo libre es defender a la democracia”, acotó. Las agresiones contra informadores, continuó, no son sólo agravios contra la libertad de expresión y la seguridad de las personas que lo sufren de manera directa, sino también “un gravísimo atentado contra el derecho de la sociedad a estar informada a través del ejercicio profesional de esos comunicadores”.
Los ataques a periodistas y medios son un agravio contra los individuos y a la vez contra la colectividad, contra la sociedad, que queda imposibilitada para acceder a información que le permita desenvolverse de manera consciente en su contexto para actuar sobre él, finalizó.

martes, 19 de febrero de 2013

SCJN, Matrimonio igualiario


La Suprema Corte publica la primera sentencia sobre matrimonio igualitario en Oaxaca.
Es la primera en su tipo en nuestro país.
  •   El Máximo Tribunal del país ordena al Registro Civil del Estado de Oaxaca llevar a cabo el matrimonio que se había negado a celebrar en agosto de 2011.
      Es la primera sentencia en México con la que una pareja de personas del mismo sexo contraerá matrimonio por orden judicial sin necesidad de una reforma a la ley local y aún contra la oposición de los poderes Ejecutivo y Legislativo local.
      Se declaran infundados los argumentos esgrimidos por el Congreso y por el Gobernador del Estado por medio de los cuáles pretendían echar atrás la decisión del Juez que había otorgado el amparo en primera instancia.
      Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el Registro Civil, la Corte señala que no está legitimado para interponerlo.


  • En día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado a conocer la versión pública de una de las tres sentencias de los amparos en revisión resueltos el 5 de diciembre del año pasado en materia de matrimonio igualitario en Oaxaca. Ésta resolución se refiere al amparo que había concedido el Juez Segundo de Distrito en Oaxaca para que dos personas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio, y respecto de la cuál el Gobernador del Estado, el Congreso local y la Oficial del Registro Civil habían interpusieron los respectivos recursos de revisión intentando dejar sin efectos la sentencia de primera instancia, lo que significaría impedir la celebración del matrimonio que había sido ordenado.
    Esta sentencia es histórica fruto de un año y medio de litigio estratégico en los tribunales federales. En nuestro país es la primera sentencia en su tipo que junto con la acción de inconstitucionalidad 02/2010 y los amparos concedidos a varias parejas para que se les otorguen servicios federales de seguridad social como consecuencia de su matrimonio en el Distrito Federal, significan los avances más importantes en materia jurídica en los últimos años por lo que hace a la reivindicación de derechos en materia de igualdad y no discriminación en el rubro de disidencia sexual y/o de género.
    La sentencia, dictada bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, examina detalladamente las implicaciones jurídicas que en el ámbito del principio de igualdad y no discriminación conlleva la exclusión de la posibilidad de que las parejas formadas por personas del mismo sexo contraigan matrimonio.
    La argumentación está seriamente sustentada en criterios emitidos por la propia Corte así como en decisiones similares dictadas por tribunales internacionales como el Europeo y de otros países como la Corte Suprema de Estados Unidos; la sentencia del caso Atala Riffo y niñas vs Chile emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en febrero de 2012 es también una pieza fundamental en esta sentencia.
    En relación a los efectos del fallo, la resolución señala:

    “... el efecto de la sentencia de amparo no sólo es para que se desaplique a las quejosas en el presente y futuro la porción normativa declarada inconstitucional, sino también para que se les aplique la parte restante del precepto interpretado de conformidad con el principio constitucional de igualdad, de tal suerte que se entienda que “el   matrimonio es un contrato civil celebrado entre dos personas para proporcionarse ayuda mutua en la vida”. Así, al haberse removido los obstáculos que impedían a la autoridad responsable que aplicó la norma impugnada atender la solicitud para contraer matrimonio formulada por las quejosas, ésta deberá darle trámite.
    Por lo tanto, entre los efectos de la presente ejecutoria también se desprende la obligación de dicha autoridad responsable de interpretar las restantes disposiciones del Código Civil de Oaxaca relacionadas con el matrimonio que hagan referencia directa o indirecta al sexo de los contrayentes y a la finalidad de la institución, conforme con el principio de igualdad y no discriminación en los términos en los que se ha establecido en la presente ejecutoria.”
Esta sentencia representa una gran victoria para la sociedad civil organizada, hemos demostrado que es posible superar el obstáculo que representa la falta de acuerdos políticos de las legislaturas para abordar temas que aún en pleno siglo XXI siguen siendo omitidos por el coste político-electoral que representa.
Por el momento las tres sentencias ganadas surten efecto sólo para las parejas que recurrieron al juicio de amparo, no por ello es menor el mérito de lo que se ha conseguido. El reto ahora es impulsar los mecanismos jurídicos a nivel nacional e internacional para que el beneficio sea extendido a todo el país para desterrar la discriminación histórica que hemos sufrido al considerarnos ciudadanos y ciudadanas de segunda categoría y excluirnos sin justificación del ejercicio de uno de los más elementales derechos humanos: ser tratados con igualdad y sin discriminación.
Con la obtención de esta sentencia se ha abierto otra puerta para transitar hacia una sociedad más democrática y pluralista; pero el mismo tiempo ha dejado al descubierto los nuevos retos que se tendrán que enfrentar.
Finalmente es preciso señalar que como parte de la estrategia de buscar los recursos más efectivos para que a mediano plazo se extienda este reconocimiento a todo el país, el 17 de mayo de 2012 se presentó otro amparo utilizando la figura del interés legítimo individual y colectivo. El argumento principal que sustenta esta nueva demanda contra el Congreso del Estado de Oaxaca es que el sólo hecho de que la actual redacción de la ley civil contemple al matrimonio como un contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer significa ya una discriminación al otorgar en automático mayores derechos a personas heterosexuales que a homosexuales y lesbianas.
Este amparo fue desechado, se interpuso el recurso de revisión correspondiente y en noviembre pasado el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en Oaxaca solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para resolver en definitiva este asunto; tal solicitud fue turnada a la ponencia de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y será votada en la sesión pública de la Primera Sala este miércoles 20 de febrero; de considerarla procedente sería un caso más que tendrá que resolver el Máximo Tribunal del país en materia de discriminación por preferencia u orientación sexual.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 19 de febrero de 2012

Lic. Alex Alí Méndez Díaz.

Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual.