Derechos
políticos, una batalla legal para las mujeres
“Si una mujer entra a la política, cambia la mujer,
Si muchas mujeres
entran a la política, cambia la política”.
Michelle Bachelet
Bárbara GARCÍA CHÁVEZ
El camino en la
defensa de los derechos políticos-electorales de las mujeres,
cruza necesariamente, por el avance normativo en materia de derechos humanos.
En el plano del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, México ha firmado y ratificado por lo menos 47
tratados internacionales en materia de derechos humanos.
En México hay avances constitucionales como la modificación del título
primero: “De los Derechos Humanos y sus garantías” y el esablecimieno de
obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos en el ámbito de
sus competencias. Los derechos humanos estaba almárgen del texto
constitucional, lo que ponía a Mexico entre uno de los países de América Latina
verdaderamente atrasado. Esta reforma que modificó 11 artículo es una de las
más significativas en los últimos años en la medida que reconoce a los derechos
humanos como fundamento del orden jurídico nacional, contemplando inclusive
aquellos derechos humanos que están contenidos en los tratados internacionales.
Marco
jurídico internacional
El marco jurídico
internacional de los derechos políticos de las mujeres está sustentado por tres
convenciones internacionales y un pacto:
La CEDAW que
establece que tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país. Por
lo que ellas podrán a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y
ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de
elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas
gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer
todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y c)
Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen
de la vida pública y política del país.
La Convención sobre los derechos políticos de la mujer que establece el
derecho de las mujeres a votar, a ser electas y a ocupar cargos públicos en igualdad
de condicions que los hombres.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su
artículo 25 especifica que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción
y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades.
Y la convención interamericanal sobre concesión de los derechos
políticos a la mujer, que de forma puntual establece en el Artículo 1 que el
derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o
restringirse por razones de sexo.
Marco
Jurídico Nacional:
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su Artículo
4, punto 1: norma que el voto en las elecciones es un derecho y una obligación
que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es
derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad
de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a
cargos de elección popular.
El Artículo 25, punto 1, e): La declaración de principios invariablemente
contendrá, por lo menos:La obligación de promover la participación política en
igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
Artículo 219: De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las
candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos
o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con
al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género,
procurando llegar a la paridad. Quedan exceptuadas de esta disposición las
candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección
democrático, conforme a los estatutos de cada partido.
Artículo 220: Las listas de representación proporcional se integrarán
por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista
habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.
Sistema de Cuotas de Género
En octubre del 2004, sólo 24 de los 32 estados en nuestro país contaba
con algún tipo de disposición normativa que hiciera consideraciones sobre la
representación de género.
La reforma electoral del 2007 elevó
las cuotas de género del 30 al 40 por ciento, lo anterior produjo un aumento de
casi cuatro puntos porcentuales en la proporción de candidatas a diputada
federal (de 35 por ciento en 2006 a 38.9 por ciento en 2009).
La mayoría de las candidatas uninominales en distritos sujetos a la
cuota de género son nominadas en distritos que pueden considerarse como
electoralmente débiles: en la elección federal de 2009, 176 de las 249
candidatas de mayoría relativa del PRI, PAN y PRD fueron postuladas en
distritos perdedores.
Sentencias
relevantes
El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación. Del 2006 a la
fecha, el TEPJF ha dictado 30 sentencias en materia de género relativas al
derecho a ser votada, destacando aquellos asuntos relativos al acceso a un
cargo y a las cuotas de género.
En la sentencia JDC-461/2009 se aclaró que la regla de alternancia se
refiere específicamente al orden en que han de colocarse las candidaturas en la
lista de representación proporcional (plurinominal). Dicho orden de las
candidaturas en razón del género debía ser repetida y sucesiva, intercalando,
individualmente consideradas, candidaturas de un género seguido de otro
distinto (hombre/mujer o mujer/hombre).
En la sentencia de los juicio de protección a los derechos
políticos–electorales del ciudadano. Expedientes: SUP-JDC-12624/2011 y
acumulados, se determinó que para la integración de las listas de candidatos de
los partidos a los diversos puestos de elección popular, en particular para
diputados y senadores, tanto de mayoría relativa como plurinominales, es
necesario elevar la cuota de 30 a 40 por ciento, remitiendo las reglas de su
aplicación a los estatutos de cada partido.(sin que lo obstaculice alguna forma
de elección directa o indirecta impuesta por la normativa de los partidos
políticos)
De acuerdo a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación el marco normativo
nacional e internacional, sujeta a los Estados a garantizar los derechos
humanos, incluidos los políticos y electorales.
De acuerdo a los pronunciamientos de la Corte,
la justiciabilidad y eficacia de los derechos, tiende al mejoramiento
de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo
individual.
La clara violación por parte de los partidos políticos al no llevar a
cabo los mecanismos que garantizan el acceso a las mujeres a participar en la
vida política del país en igualdad de oportunidades con respecto a los hombres,
demuestra la falta de responsabilidad e ineficacia del Estado mexicano por
cumplir con los compromisos internacionales y con su propia normativa interna.
Es necesario que el Estado mexicano garantice el respeto de estos
derechos, de manera que, las mujeres estén en posibilidades de exigir el
ejercicio de sus derechos político-electorales y no sigan enfrentando los
obstáculos que los partidos políticos han diseñado para evadir el cumplimiento
de la ley.