jueves, 12 de marzo de 2015

La Paridad: Los derechos políticos son derechos humanos


La Paridad
* Los derechos políticos son derechos humanos

Bárbara GARCÍA CHÁVEZ
Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan a las personas a participar en la vida política, constituyendo la relación entre la ciudadanía y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Estos derechos se garantizan en la práctica cuando representan instrumentos eficientes para participar y decidir en la vida pública o el poder político del Estado en sus tres niveles y en todos los poderes republicanos.
Los derechos políticos son una categoría de los derechos humanos, que en esa determinación derivan dos importantes implicaciones:
• A los derechos políticos les son aplicables las normas desarrolladas en el mundo de los derechos humanos, en particular criterios de interpretación, instrumentos específicos de protección, acceso a sistemas internacionales de protección.
• Los derechos políticos constituyen una categoría dentro de los derechos humanos, lo cual significa características propias, entre ellas, causales distintas y más numerosas en materia de limitaciones, así como la necesidad de mecanismos, procedimientos e instituciones que traduzcan los principios generales en derechos que puedan efectivamente ejercerse.
En el mundo las causales para la limitación de los derechos políticos eran mucho más amplias apenas décadas atrás: el voto no siempre le era reconocido a las mujeres, la edad para alcanzar la condición de plena ciudadanía era mayor, se exigía cierta posición económica o pertenecer a determinada grupo humano o incluso hasta tener cierto nivel de alfabetización para ejercer el voto.
“Progresivamente”, los derechos políticos han buscado una universalización más acorde con su pertenencia al campo de los derechos humanos, no obstante su condición o categoría especial. Tradicionalmente, los derechos políticos junto con los derechos civiles forman la llamada primera generación de derechos humanos, caracterizada, sobre todo, por derivar de manifestaciones de la libertad y por exigir del Estado respeto irrestricto.
En este contexto, las mujeres han tenido que pasar por caminos sinuosos para acceder efectiva y sustantivamente a sus derechos políticos; en México fue hasta octubre de 1953 que se reformó la Constitución para reconocer la ciudadanía de las mujeres y en consecuencia la extensión del voto de la mujer en todo tipo de elecciones y para cualquier cargo de elección popular. De esta manera las mexicanas adquieren no solo el derecho activo de votar sino también a ser electa para cualquier cargo de elección popular.
De ahí en adelante, durante más de 60 años los logros en esta materia han sido lentos, con avances y retrocesos que han sabido sortear las constantes y perseverantes luchas feministas, proceso que se alarga y dificulta por la resistencia patriarcal que no está dispuesta a perder sus privilegios, sobre todo, cuando se trata del poder político instaurado desde los partidos políticos.  
Hoy sin duda, en Oaxaca estamos expectantes del camino que abre condiciones mejores de efectiva democracia, de participación igualitaria de las mujeres en el destino político y acceso a la vida pública, con la propuesta de un grupo de mujeres feministas, denominado "Pacto Político  por la Paridad Rumbo al 2016”
Pacto que elaboró y presentó a la Cámara de Diputados del Estado de Oaxaca una  iniciativa ciudadana que propone una serie de modificaciones legales tanto a nivel de la Constitución estatal, como a la ley secundaria para garantizar el acceso paritario de las mujeres a todo cargo público. Resulta interesante de manera somera conocer los motivos expresados en esta iniciativa:
Entendida la paridad como un derecho que corrige los fallos de representatividad y garantiza que la ciudadanía de las mujeres no se entienda como defectiva; la paridad es un rasgo esencial de la democracia que requiere, para que se transforme en un agente real de cambio, profundas modificaciones normativas; debiéndose destacar que este principio ya fue adoptado a nivel federal para el caso de candidaturas para Diputados, esta propuesta va más allá pues, como antes se señaló, pretende garantizar el acceso paritario de las mujeres a todo cargo público.
Se propone garantizar en todo cargo de elección popular, tanto municipal como estatal, la participación paritaria de mujeres y hombres; la eliminación de expresiones sexistas en la propaganda política y electoral de los partidos políticos; la conformación paritaria del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial del estado.
Además, establecer la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad entre los sexos en candidaturas de diputados al Congreso y todo cargo de elección popular, así como en la integración de sus órganos directivos. También incluye las sanciones a imponer en los casos de incumplimiento, equiparando éste de esta obligación a una falta grave, pues la simple amonestación que contempla la legislación actual ha resultado insuficiente para lograr que los partidos políticos cumplan con este requisito de la democracia.
En el caso de las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional, se propone el registro alternado de candidatos de uno y otro sexo en la lista o relación, comenzando por una candidata mujer, lo que permitirá que las mujeres accedan al Congreso por este principio y que la integración del mismo pueda llegar a ser en verdad igualitario, pues es una práctica común que los partidos políticos registren a candidatos hombres en el primer lugar de estas listas y relaciones y, dada la proliferación de los partidos políticos pequeños, solo acceden al Congreso un candidato por cada partido, lo cual trae como consecuencia la sobre representación del sexo masculino.
En el caso de los municipios que se rigen por partidos políticos, se plantea que las planillas se integren registrando alternadamente candidaturas de uno y otro sexo hasta agotarla y que los candidatos propietarios y suplentes deberán ser del mismo sexo; ello, a fin de garantizar la paridad entre mujeres y hombres en la conformación del cabildo y que en ausencia de un integrante acceda al cargo otro del mismo sexo, evitando a así la subrepresentación.
Finalmente, para el caso de ayuntamientos que se rigen por su sistema normativo interno, se propone que dentro de los requisitos de elegibilidad deberá considerar la participación paritaria de mujeres y hombres, estableciendo la obligación de que la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana verifique que se garantiza la paridad entre los sexos.
Solo queda esperar la aprobación de esta iniciativa que como argumentó una integrante del Pacto Político: “esperamos se legisle sin trampas la paridad, que se garantice la participación de las mujeres en los 570 municipios de Oaxaca”.