A Reserva
Mínimo vital,
principio de la dignidad
Bárbara GARCÍA CHÁVEZ
Los
Derechos Humanos son el
reconocimiento y la expresión máxima del respeto que merece la dignidad
de la
persona
en todo momento y lugar…
Juan Jacobo Rousseau
El Diccionario Iberoamericano de los Derechos Humanos
Fundamentales establece que el mínimo vital es un derecho de titularidad
universal que encuentra su fundamento en la dignidad humana, la solidaridad, la
libertad, la igualdad material y el Estado social. Este derecho se cimenta en
la solidaridad y la libertad considerando que las personas, para gozar plenamente
de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción
de necesidades básicas. También soporta a este derecho la igualdad material o
real, en ese sentido, es necesario equiparar, al menos en un mínimo, las
condiciones materiales de los individuos en la sociedad.
A pesar de que el derecho internacional no lo ha
reconocido como tal, está implícitamente contenido en la Declaración Universal
de Derechos Humanos. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales establece que la
remuneración de los trabajadores como mínimo debe garantizar “condiciones de
existencia dignas para ellos y para sus familias”; tampoco las constituciones
iberoamericanas lo han determinado formalmente, se refieren al mínimo vital
como un derecho innominado y desarrollado principalmente en el ámbito judicial.
El derecho al mínimo vital, ha referido el Estado
colombiano –país que lleva la vanguardia jurisprudencial, por las múltiples
sentencias que en ese sentido ha dictado su Corte Constitucional -a través la
Defensoría del Pueblo de Colombia que determina: “Es un derecho fundamental no
consagrado expresamente en la Constitución, pero que se desprende de una
interpretación sistemática de los derechos fundamentales a la vida, a la
integridad física, a la igualdad, a la salud, al trabajo, y a la seguridad
social, entre otros, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos
indispensables para asegurar una subsistencia digna de la persona y su familia,
no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino también lo
referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente”.
Se ha
confundido por tratadistas e incluso impartidores de justicia el mínimo vital
con el salario mínimo, percepción que durante años ha lavado conciencias de
políticos justicieros y jueces encumbrados, pretendiendo teóricamente
interpretar el cumplimiento del estado en materia de derechos humanos
argumentando que quien trabaja ya tiene garantizado cuando menos un salario
mínimo como derecho laboral que para el estado mexicano es suficiente para una
“existencia digna”.
Por eso
resulta de gran importancia la introducción del “mínimo vital” como fundamento
al derecho humano, que pudiera en principio implicarse como el derecho
de las y los trabajadores a una remuneración equitativa y suficiente, de tal
manera que ésta les permita gozar de un nivel de vida digno, sin embargo, no
solo puede atribuirse este derecho a la clase trabajadora en estricto sensu, si
consideramos incluso a quienes no alcanzan el estatus laboral por mil y una
razones y que el estado tendría que garantizar de diferente manera el derecho
al mínimo vital.
En este
contexto, el mínimo vital ha desarrollado su defensa en los tribunales
adjudicándose la justiciabilidad en la defensa de derechos argumentados en las
vías judiciales, dejando a juzgadores y juzgadoras la tarea de determinar en
principio si se ha afectado la esfera de derechos fundamentales relativizando
el contenido del mínimo vital, adecuándolo a diferentes materias en razón de su
vulneración (Derechos laborales, materia tributaria, servicios de salud,
seguridad social y otros).
Es tiempo
que se observe con seriedad en toda su magnitud el mínimo vital como derecho
fundamental que impone la necesidad de amparar una serie de derechos humanos
que reivindican la dignidad humana, que al ser derechos de garantía progresiva
requieren el reconocimiento legislativo, imponiendo el mínimo vital expresa y
claramente en el texto constitucional.
El mínimo vital
debe de evaluarse de manera integral, cuantitativa y cualitativamente con
referencias normativas; no debe seguir siendo referencia única del salario
mínimo y menos aún sujeto de interpretación subjetiva, con matices y creencias
que dan pie a rupturas e imprecisiones que inhiben la tutela efectiva de los
derechos humanos en un Estado Social de Derecho.
@BarbaraEGCH