jueves, 27 de junio de 2013

Contra la violencia: Necesarias políticas pública contundentes



Contra la violencia:
Necesarias políticas pública contundentes
*Hay cambios legislativospero el alcance es parcial

Bárbara GARCÍA CHÁVEZ
“La violencia contra las mujeres es una horrenda violación de los derechos humanos, una amenaza global, una amenaza para la salud pública y un escándalo moral”: Ban Ki-Moon, secretario general de Naciones Unidas.
A instancias de Naciones Unidas, hace más de 30 años que se firmó en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En su artículo 1 define "discriminación contra la mujer" como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En su artículo 2, señala: Los estados parte convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen actuar en consecuencia.
En diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en la que se define como “…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
La Declaración reconoce que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de las relaciones desiguales de poder que históricamente se han dado entre el hombre y la mujer; asimismo, afirma que la violencia contra ésta constituye una violación de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales que le impide, total o parcialmente, disfrutar esos derechos y libertades.
Desde 1994, 32 estados americanos firmaron aceptando los alcances de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -De Belém do Pará- que en su artículo 7 sucintamente manifiesta:  
“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer(…) y f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.
Se pudiera pensar entonces que después de múltiples foros y conferencias internacionales en las que se reconocen las libertades fundamentales, se construyen los cimientos de los derechos humanos en el derecho positivo y se definen los principios que los rigen: la dignidad, el valor de la persona humana y la igualdad entre las mujeres y los hombres. En este contexto el Estado mexicano firma comprometiéndose a consagrar dos principios fundamentales en toda su legislación: La igualdad entre mujeres y hombres, y la no discriminación.
Sin embargo, las leyes no se acompañan de acciones comprometidas de los gobiernos; mientras las políticas públicas no sean concluyentes y contundentes en acciones con perspectiva de género que promuevan la igualdad y la vigencia de los derechos ciudadanos plenos de las mujeres, solo habrá demagogia que en la práctica se traduce en violencia de género permitida y hasta fomentada por las acciones ineficientes y las omisiones criminales que se institucionalizan en la práctica social.
El origen de la violencia de género radica en los valores, principios y creencias de nuestra sociedad, que en un contexto sociocultural androcéntrico sitúa a la mujer en posición de inferioridad respecto del hombre.
La violencia es una construcción social, no una derivación espontánea de la naturaleza, por tanto, no es individual en su origen, es uno de los principales problemas estructurales que padece nuestra sociedad y sus consecuencias inciden en el ámbito de la salud, laboral, económico y familiar.
En los últimos años, la permanente preocupación frente a la violencia de género dio lugar a continuos cambios legislativos, pero con un alcance parcial. Se limitaban a determinados aspectos del problema, enfocando sobre todo al ámbito doméstico, incluso otorgando figuras delictivas en lo que se le denomina violencia familiar.
Este abordaje del problema de la violencia de género requiere una ineludible coordinación entre los diferentes ámbitos públicos que intervienen a lo largo del proceso como condición indispensable para una atención de calidad a las mujeres que padecen situaciones de violencia, así como a los menores que con ellas conviven.
Empero la violencia de género no solo estriba en el carácter privado en el que aún se le describe en ese ámbito asistencialista que los gobiernos perfilan a las mujeres violentadas. No como víctimas de un sistema machista y patriarcal sino como incapaces que requieren asistencia y no la garantía de sus derechos ciudadanos.
El problema de la violencia contra las mujeres debe referir respuestas contundentes y eficaces en el sistema de la justicia, desde su procuración como en la impartición, de tal manera que el pulso sea la percepción de las mujeres en tanto logre revertir las prácticas constantes de impunidad y violación constante  de sus derechos humanos, discriminación en el trato, tolerancia de la violencia; deficiencias de investigación, averiguaciones previas incompletas, mala actuación judicial, actuaciones procesales sin perspectiva de género, y muy pocas sentencias condenatorias a hombres a quienes se ha comprobado tener una conducta violenta.
En el mundo, los esfuerzos continúan. Así llegamos en 2013 a la más reciente declaración auspiciada por ONU Mujeres, conmemorando la 57 edición de la Comisión de la ONU sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que concluyó condenando los datos que se registran en torno a que siete de cada 10 mujeres en el mundo asegura haber sido víctima de abusos físicos o sexuales en algún momento de su vida, en la mayoría de los casos a manos de sus parejas.
En éste documento firmado por más de 130 países aprobaron la declaración conjunta que condena con firmeza la violencia contra las mujeres y niñas en el mundo. Se aprobó, entre otras cosas, prohibir los matrimonios de menores y los forzados, la mutilación genital femenina, al tiempo que pide que a las víctimas de violencia se les facilite contracepción de emergencia y se les posibilite abortar.
Estas referencias explícitas a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres provocaron la discrepancia de algunos países, como Arabia Saudí, Irán, LIbia, Sudán, Egipto e incluso el Vaticano, causado polémica desde su oposición al texto, argumentado que viola los principios de la ley islámica y se contraponen a los principios del Corán, que destruyen la moral islámica y el núcleo familiar consagrados en sus Constitución.