jueves, 12 de febrero de 2015

De la paridad al ejercicio del poder: avances y retos


De la paridad al ejercicio del poder: avances y retos

"Los hombres y las mujeres deben educarse, en gran medida, a través de las opiniones y costumbres de la sociedad en la que viven. En cada época ha habido una corriente de opinión popular que ha sobresalido y ha dado al siglo, por expresarlo de algún modo, un carácter familiar. Por tanto, puede extraerse  debidamente la conclusión de que, mientras la sociedad no se constituya de modo diferente, no es posible esperar mucho de la educación".
Mary Wollstonecraft en "Vindicación de los derechos de la mujer" (1792)

Luisa Rebeca GARZA LÓPEZ
Con la reforma electoral de 2014 se elevó a rango constitucional la garantía de la paridad entre hombres y mujeres en la candidaturas al Congreso de la Unión (Diputaciones y Senadurías) y de los Congresos Locales lo que constituyó uno de los más grandes avances en materia de acciones para garantizar condiciones de representación política con igualdad de oportunidades iniciadas a partir del año 1996 con la reforma al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) cuando se estableció la cuota de género (60-40) como acción afirmativa para reducir la brecha entre los géneros.
La reforma al artículo 41 de constitucional dice actualmente que: "los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal , libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales".
Lo anterior, representa dos grandes avances: por fin la paridad (50-50) a las candidaturas al Congreso de la Unión; y, la inclusión de esta paridad a todos los Congresos Locales.
En este tenor, la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), incorpora las siguientes reglas que servirán como marco legal para fortalecer las condiciones hacia la igualdad sustantiva:
Durante el procedimiento de registro de candidaturas señala que:
·      Los partidos políticos y las coaliciones tienen la obligación de promover y garantizar la paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
·      La obligación de candidaturas paritarias aplica tanto para los cargos de mayoría relativa como de representación proporcional.
·      Cada fórmula de candidatura deberá estar integrada por una figura propietaria y suplente será de un mismo género.
·      Las listas de representación proporcional, además de estar integradas por una fórmula de una persona propietaria y suplente del mismo género, se tendrán que alternar por fórmulas de distintos género para garantizar la paridad hasta agotar la lista (Fórmula Hombres - Fórmulas Mujeres o Fórmulas Mujeres - Fórmulas Hombres).
El INE y los Organismos Públicos Locales (OPL), cada quien en sus ámbitos, ahora ya tienen facultades para rechazar las candidaturas del género que exceda la paridad bajo el siguiente procedimiento:
ü A partir del cierre de registro de candidaturas, se les dará un plazo de 48 horas para que realicen las sustituciones necesarias.
ü Transcurrido este plazo, en caso de que el partido o la coalición no realice las sustituciones, se le hará una amonestación pública y nuevamente se le dará un plazo de 48 horas para que haga dichas correcciones.
ü En caso de una tercera negativa, se le negará el registro de las candidaturas correspondientes.
Los anteriores artículos de la LGIPE tendrán que ser analizados y ejecutados a la luz de la nueva Ley General de Partidos Políticos (LGPP) que también contiene reglas que seguramente serán nuevas herramientas para asegurar el tránsito de la igualdad jurídica a la igualdad sustantiva, como las siguientes:
·      Los partidos deben promover los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes. Quizás uno de los retos a trabajar en los siguientes años será impulsar la transparencia y la rendición de cuentas sobre los recursos asignados a cumplir esta actividad a través de la creación de un reglamento como el de la fiscalización que obliga a los partidos a transparentar el 2% del presupuesto destinado a fortalecer el liderazgo de las mujeres.
·      Deben buscar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos y en la postulación de sus candidaturas, esto último es una obligación. El reto será extender esta obligatoriedad justamente a la integración de todos los órganos del partido político.
·      Cada partido político tiene la obligación de determinar los criterios que utilizará para garantizar la paridad de género a las candidaturas a las legislaturas locales y federales.
·      Estos criterios deberán tener las siguientes características: ser públicos, ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros.
·      En ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos donde el partido hubiera obtenido porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
Este análisis se pudiera hacer comparando qué distritos ganó y qué distritos perdió el partido en el proceso anterior y cruzarlo con el género de las personas candidatas que se plantean registrar. Si estos porcentajes no tienden a ser paritarios, el partido tendrá que explicar sus criterios y si no son públicos, objetivos ni garantizan  condiciones de igualdad seguramente se tendrán, entre otros, elementos para solicitar un Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La misma LGPP establece que los partidos políticos aplicarán los recursos destinados a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres...

La misma LGPP establece que los partidos políticos aplicarán los recursos destinados a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres:
·      Investigaciones que informen sobre evolución, desarrollo, avances y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de las mujeres.
·      Publicaciones como libros, revistas, folletos, entre otros, con temas de interés relacionados con la paridad de género.
·      Actividades como mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos  y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de las mujeres en la vida política, entre otros.
El reto al respecto será dar seguimiento al Acuerdo del INE donde se determinaron los montos de cada partido político a destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres así como los plazos para la presentación de los programas de gasto para el desarrollo de estas actividades específicas para 2014 donde se le destinaron a todos los partidos $76,215,721.89 para estas actividades.
Desde la militancia y desde la sociedad civil organizada, puesto que hablamos de financiamiento público, se tendrá que exigir conocer el programa de gasto que están obligados a elaborar y verificar que verdaderamente se capaciten, promocionen y desarrollen liderazgos políticos hacia y para todas las mujeres, incluyendo a las mujeres rurales, indígenas, de las periferias de los centros políticos y económicos de los estados y municipios, jóvenes, adultas mayores, con discapacidad, analfabetas, lesbianas, transexuales, entre otras formas de ser mujer lejos de la intersección privilegiada de mujer-blanca-heterosexual-cisexual-de clase media o alta.
Inclusive, será interesante conocer cuántas de las futuras candidatas a cargos de elección popular impulsaron, construyeron, participaron y/o se formaron a través de estos proyectos de formación de liderazgos políticos. ¿Se podrá constatar una relación directa entre los recursos ejercidos en estos proyectos, las mujeres que participaron en su proceso de formación de liderazgos políticos y las futuras candidatas a cargos de elección popular para 2015 o las mujeres que integran los órganos del partido? Indudablemente, el éxito de estos proyectos tendrá que medirse a partir de las mujeres candidatas que surjan o mujeres que ocupen cargos en los órganos de su partido y no de los recursos erogados.
Si bien, el que existan candidaturas paritarias para los cargos de elección de las legislaturas federal y locales es un avance no debemos perder de vista que el gran logro será que la conformación de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de cada Congreso local se acerque a la paridad.
Y aun así, tampoco habrá que perder de vista que la paridad como acción afirmativa sigue siendo un medio para algo más relevante: la toma de decisiones de forma igualitaria en los órganos legislativos.
Al analizar la integración por género de cada una de las comisiones ordinarias de la  LXII Legislatura de la Cámara de Diputados al 23 de junio de 2013 encontré que[1] el 77% de las presidencias de dichas  comisiones correspondían a hombres y el 23% a mujeres, cuando la integración de la Cámara era de 62.6% de hombres y 37.4% de mujeres.
Más aún, las 16 comisiones integradas con más de 30  personas son comisiones donde gravita el poder de las decisiones políticas y económicas  como Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Cuenta Pública, Desarrollo Rural, Economía, Salud, Transportes, Turismo, Educación Pública y Servicios Educativos, Puntos Constitucionales, Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, Comunicaciones, Energía, Gobernación, Infraestructura, Relaciones Exteriores y Vivienda. Y ninguna de estas comisiones la presidía alguna mujer.
Las comisiones presididas por mujeres parecen ser una extensión de los estereotipos de mujeres que educan y que cuidan a otras personas como las comisiones de Igualdad de Género, Derechos de la Niñez, Atención a Grupos Vulnerables, y Cultura y Cinematografía, todas ellas presididas por mujeres y que estaban sobrerrepresentadas por mujeres (60%), a excepción de la comisión de Seguridad Social (presidida por un hombre).
Por lo tanto, como lo anticipó Mary Wollstonecraft hace más de 200 años, el trabajo de reconstruir una sociedad más igualitaria, incluyente  y justa va más allá de normas jurídicas y programas educativos y de formación. Este trabajo de reconfiguración de las relaciones de poder político entre los géneros tiene que transitar por todos los espacios, primordialmente dentro de la vida interna e integración de los órganos de los partidos políticos y a través de la conformación de las comisiones de trabajo y los grupos parlamentarios donde hombres y mujeres formemos parte del centro donde se toman las decisiones políticas y económicas que nos afectan a todas y a todos.