A propósito del Día Internacional de la Mujer
Violencia de Género: un fenómeno social y político
Norma REYES TERÁN*
La sanción y por consiguiente la prevención y
atención de la Violencia de Género contra las mujeres es un asunto pendiente.
Principalmente por las siguientes razones:
1. Contamos con un marco jurídico inadecuado;
2. Tenemos una arquitectura institucional
inapropiada; y
3. Ejercemos un presupuesto insuficiente y mal
diseñado.
Empeoran el escenario la falta de sensibilidad
social y política frente a la violencia contra las mujeres; evidenciada en una
opinión pública ignorante y superflua a la que no hemos sabido educar; la
ausencia de propuestas al respecto en las plataformas de los partidos políticos
y la reproducción de políticas públicas que favorecen y extienden las
desigualdades de género.
Respecto al marco jurídico es indispensable la
armonización legislativa del estado de Oaxaca con los contenidos de los
Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y la
Ley General. El fin es lograr que las legislaciones garanticen la protección de
las mujeres y el diseño de una política global que actúe a través de medidas
integrales en contra de la violencia de género. En la práctica dicha
armonización se está llevando a cabo de manera simplista y la mayoría de las
veces errónea.
Los marcos jurídicos deben asegurar la obligación
de diseñar, ejecutar y evaluar acciones orientadas a la prevención de la
violencia contra las mujeres por razones de género, mediante acciones diferenciadas
en los ámbitos sociocultural, de las instituciones e individual. Asimismo,
deben lograr que la sociedad perciba la violencia de género contra las mujeres
como delito, como un problema de derechos humanos, de salud pública y de
seguridad pública, lo que sin duda llevaría a desnaturalizar el fenómeno y a
prevenirlo de manera estandarizada.
En Oaxaca, donde únicamente se aprobaron en 2008 y
2009, modificaciones al artículo 12 de la Constitución Política local (para
prohibir la trata, dar paso a una Ley de Paternidad Responsable y la obligación
de los municipios de coordinarse con el gobierno estatal en materia de
violencia de género), así como la creación de una Subprocuraduría Especializada
en Delitos por Razones de Género, legislación inoperante porque por un lado, se
negaron a sustituir la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar aún vigente en Oaxaca, y por otro, están ausentes, las
modificaciones al Código Penal, Civil y de Procedimientos; la Ley Estatal de
Salud y de Educación; a las normas de Ejecución de Sanciones Privativas y
Medidas Restrictivas de Libertad; a la Ley de Mediación y Ley Orgánica de la
Procuraduría de Justicia, entre otras.
Las Leyes Estatales deben prohibir llevar los casos
de violencia de género contra las mujeres y las causas que tengan relación a
los procedimientos de mediación y conciliación y a cualquier otro mecanismo
alternativo de solución de conflictos.
En relación con la arquitectura del gobierno,
existen dos situaciones:
La primera es que las instituciones encargadas de
procurar e impartir justicia locales se encuentran en situación de crisis,
debido al enorme poder del crimen organizado, a la corrupción, ineficiencia y
falta de capacitación de las plantillas y equipos.
El segundo planteamiento: mientras para el combatir
el crimen organizado se realiza un proceso de modernización sin precedentes que
se refleja en los Presupuestos de Egresos, la violencia de género contra las
mujeres, no forma parte de la violencia social que se percibe y que se persigue;
no es el tipo de violencia que encoleriza a las masas y la hace salir a las
calles a pedir la renuncia de los funcionarios.
El tema no figura en la agenda de la seguridad
pública nacional y por consiguiente estatal y no ha sido tocado dentro del
Consejo Nacional de Seguridad Pública. Pese al número de mujeres asesinadas
anualmente por esta causa, la falta de legitimidad del tema hace que el
rediseño de la arquitectura institucional para su adecuada atención y sanción,
parezcan vanas ilusiones, aunque de cierto sabemos que no lo son y que se
requieren urgentemente (previa armonización legislativa):
En el ámbito de la seguridad pública, la creación de Unidades de Policía Especializada
en Violencia de Género contra las Mujeres; y en el control y ejecución de las
Órdenes de Protección dictadas por las autoridades competentes; y la
implementación de procesos educativos de especialización sobre la violencia de
género contra las mujeres, dirigidos a los diversos niveles jerárquicos de su
personal; y la instalación de Centros Reeducativos para individuos que ejercen
violencia de género en la dirección de readaptación de la SSP.
En el ámbito de la procuración de justicia, se requiere que la Subprocuraduría
Especializadas en Delitos por Razones de Género contra las Mujeres, cumpla con
la responsabilidad de investigar y perseguir los delitos que, de conformidad
con la Ley y los Códigos Penales, -previamente modificados- constituyan
violencia de género contra las mujeres, además de intervenir en primera y
segunda instancia en los asuntos civiles o familiares en los que las mujeres
sean víctimas de estos ilícitos.
Debe asignarse a estas áreas, atribuciones para
conocer de las denuncias y querellas sobre hechos que puedan constituir actos
violentos contra las mujeres; entre otros, de los delitos contra la libertad y
el normal desarrollo psicosexual; de los delitos de lesiones y homicidio ya
previstos en el Código Penal; además debe revisarse la tipificación en dichos
Código del delito de feminicidio y otros
asesinatos por otros motivos de discriminación; de los delitos de violencia de
género, el aborto forzado, pornografía y trata de personas, inseminación
artificial no consentida y esterilización provocada, rapto, privación ilegal de
la libertad; inducción al suicidio cuando el activo fuese el cónyuge de la
mujer víctima o tenga o haya tenido alguna relación de hecho con la misma; del
delito de abuso de autoridad por motivos de género, y cuando se trate de una
indagatoria o proceso que se siga por cualquiera de los delitos citados; del
delito de responsabilidad médica cuando se trate de interrupción voluntaria del
embarazo, mujeres víctimas de violencia de género y mujeres en periodo de
gestación.
Estas áreas deben contar con agentes del ministerio
público adscritos, con responsabilidad para dictar las órdenes de protección
que la Ley General establece, así como intervenir en primera y segunda
instancia en los procedimientos del orden civil y familiar, en los casos en que
las mujeres sean víctimas de los delitos reseñados.
Será necesario establecer que la Subprocuraduría
cuente con una subdirección de averiguaciones previas, consignaciones y control
de procesos, un grupo de investigación especializado, una unidad de servicios
periciales, una subdirección de atención de mujeres víctimas de violencia de
género y un departamento de informática que incorpore al Sistema de Información
de la procuraduría de justicia, los indicadores que faciliten el monitoreo de
las tendencias socio-jurídicas del fenómeno y la aplicación de la Ley
En el ámbito de la defensoría pública se requiere que las instituciones que realizan
esta labor, se obliguen a asignar personal debidamente especializado, en todos
los procedimientos y juicios que tengan como causa directa o indirecta los
actos violentos contra las mujeres, independientemente de la materia de que se
trate.
En el ámbito de la impartición y administración de justicia es necesario crear
Tribunales Mixtos Especializados en Violencia de Género Contra las Mujeres, así
como la de modificar sus sistemas estadísticos para incorporar los indicadores
que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas del fenómeno y la
aplicación de la Ley; y la obligación de establecer un órgano que institucionalice la perspectiva de género
en la administración e impartición de justicia.
Por otra parte, será necesario que las
Procuradurías de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia puedan conocer de
los hechos que constituyan delitos violentos cometidos contra las mujeres por
motivos de género, estableciéndose en ambos un catálogo de carácter enunciativo
de estos delitos. Asimismo, deberán poder dictar las Órdenes de Protección que
la Ley General prevé, e intervendrán y conocerán, según corresponda, de los
procedimientos del orden familiar y civil, en los casos en que las mujeres sean
víctimas de los actos de violencia de género, entre otras atribuciones.
Con estas medidas se pretende dar fin al peregrinar
de las mujeres víctimas de una oficina a otra, al tiempo que se protege su
vida, su integridad y su patrimonio
Para esta nueva arquitectura institucional se
requieren presupuestos que hasta
ahora son escasos y van a contrasentido.
Se necesita que cada una de las instituciones y dependencias, así como el poder
judicial y legislativo responsables de intervenir sobre el fenómeno destinen un
porcentaje del total de sus presupuestos, aprobados por el Congreso Local.
Contar con un marco legal y una arquitectura
adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia contra las mujeres, es tan
importante como contar con recursos económicos bien orientados y eficientes .
Solo así, el gobierno de Oaxaca podrá hablar de una
respuesta unificada y contundente de los Poderes Ejecutivo, Judicial y
Legislativo frente al fenómeno de la Violencia de género contra las mujeres,
algo que la sociedad civil ha reclamado de manera insistente.
*Especialista en género y ex directora del IMO.