A Reserva
Violencia feminicida y
Alerta de género
Bárbara García Chávez
La violencia feminicida afirma Marcela Lagarde, es la
forma extrema de la violencia de género contra las mujeres. Atenta contra sus
derechos humanos, en especial su derecho a la vida, a la seguridad y el acceso
a la justicia. Limita el desarrollo y la paz en las sociedades que reproducen
culturalmente la discriminación y desigualdad.
Hace más de seis años, entró en vigor la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una norma enunciativa
–desdentada- que sería el marco legal para transversalizar la perspectiva de
género en el sistema normativo que regula la función pública del país; sin
embargo, desde entonces ha sido materia de múltiples campañas demagógicas y retórica
de gobernantes con pretensiones democráticas; es decir se ha utilizado a
diestra y siniestra con fines políticos, que no repercuten en el bienestar de
las mujeres y por ende se permanece en el atraso social .
Esta ley fue aprobada con el propósito de prevenir,
atender, sancionar y erradicar todos los tipos de violencia contra la mujer; pero
a ojos vista, los niveles de violencia, acusan organismos civiles, son los
mismos, no disminuyen y los feminicidios escalan en algunos estados de la República. Las
estadísticas se basan en fuentes hemerográficas sin que hasta ahora se haya
elaborado formalmente una base de datos
confiable, a nivel nacional y menos aún en las entidades federativas, lo que
impide planear y proyectar los instrumentos a partir de los cuales deberían
elaborarse las políticas públicas en la materia.
Lo cierto es que el Estado Mexicano ha sido incapaz de
garantizar la seguridad de las mujeres, agudizando aún más la violencia
feminicida y dejando sus derechos humanos en una situación de desprotección
amplia.
De acuerdo al reglamento de la ley en mención se asigna
una cantidad importante de millones de pesos a la Secretaría de Gobernación para
la elaboración y alimentación del banco de datos y para el Fondo Nacional para
la Alerta de Género, mecanismo que no se ha puesto en marcha o cuando menos no
de manera eficaz.
Esta situación de franca omisión del Estado, incumple
todos los convenios y tratados internacionales que ha ratificado México
violentando el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia, ya
que no cuentan con mecanismos reales de prevención, atención y sanción.
Los estados de la república reproducen, y en muchos casos
se agrava la desprotección a las mujeres; hay autoridades que reducen los
feminicidios a una problemática de violencia doméstica, o de inseguridad
general, restándole importancia a la concreción de políticas y acciones tanto
en la prevención, procuración e impartición de justicia.
No existe un verdadero compromiso por parte del Estado
para erradicar la violencia hacia la mujer, los crímenes no se investigan, las
autoridades no persiguen al delito ni a sus delincuentes y con ello crece la
impunidad.
Este aumento de feminicidios que se registra en el país,
se hace más visible en algunas entidades como es el caso de Oaxaca donde el
número de asesinatos escala desde 2009 según información del INEGI, la
incidencia de homicidios en 2009 fue de 3.82, superior a la media nacional, que
es de 3.52. Las Organizaciones civiles reportaron 57 feminicidios según datos
obtenidos en la prensa local de enero de 2009 a junio de 2010
Cifra que aumenta escandalosamente de diciembre del 2010 a
la fecha -11 de abril de 2013- llegando a 198 feminicidios.
Ante esta situación, el año pasado, activistas del Observatorio
Ciudadano Nacional del Feminicidio, decidieron solicitar se activara la alerta
de género en varios estados lo que fue negado, lo que muestra dicen las
activistas que el mecanismo que debería servir para proteger la vida de las
mexicanas no funciona "porque está viciado y politizado".
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia establece que la alerta de género funciona para instaurar acciones
de emergencia que permitan enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un
territorio determinado.
Dice textualmente el Artículo 23 “La alerta de violencia
de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la
seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las
desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos,
por lo que se deberá:
I. Establecer un grupo interinstitucional y
multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y
justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el
comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para
hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las
mujeres, y
V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta
de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan
las medidas a implementar”.
En el artículo 24 se establece: “La declaratoria de alerta
de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando los delitos del
orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las
mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así
lo reclame; cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de
los derechos humanos de las mujeres y cuando las organizaciones de derechos
humanos a nivel nacional o internacional así lo soliciten”. La instancia
encargada de declarar la alerta respectiva es la Secretaría de Gobernación.
Por supuesto que en Oaxaca podría solicitarse con razones
suficientes una alerta de género, a pesar de que está dividida la opinión
respecto de la pertinencia política y la efectividad de la medida. En fin algo
se tendrá que hacer y rápido.